Res.Ex. N° E-2021-551 - 28.09.2021 Autoriza a Martínez Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915907404

Res.Ex. N° E-2021-551 - 28.09.2021 Autoriza a Martínez Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-551
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha28 Septiembre 2021
MunicipioBiobío
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 8851
Código de verificación: 38067659600
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2021-371 Monitoreo Limnológico
AUTORIZA A MARTÍNEZ AMBIENTAL
LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-551
FECHA: 28/09/2021
VISTO: Lo solicitado por Martínez
Ambiental Limitada, mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2021-333,
de fecha 12 de agosto de 2021; lo informado por la División de Administración
Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2021-371, de fecha
01 de septiembre de 2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
“Monitoreo limnológico asociado a la central hidroeléctrica Pangue,
Región del Biobío”, elaborados por la peticionaria y aprobados por esta
Subsecretaría; la Ley 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura
18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el D.S. 430, de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983 y 461, de
1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la
resolución exenta N° 332, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Martínez Ambiental Limitada,
ingresó mediante carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar una pesca
de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado Monitoreo limnológico asociado a la central hidroeléctrica
Pangue, Región del Biobío”.
Que mediante Informe Técnico N° E-
2021-371, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
informa que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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