Res.Ex. N° E-2021-415 - 16.08.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906597

Res.Ex. N° E-2021-415 - 16.08.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-415
Fecha de publicación16 Agosto 2021
Fecha16 Agosto 2021
Año2021
MunicipioAntofagasta
Recurso PesqueroMoluscos
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías,Moluscos
Verificación del Documento:
Id del Documento: 7933
Código de verificación: 33789560519
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° E-2021-287 LÍNEA DE BASE
MARINA
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-415
FECHA: 16/08/2021
VISTO: Lo solicitado por ECOTECNOS
S.A. mediante ingreso electrónico E-PINV-2021-257, de fecha 06 de julio de
2021; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico E-2021-287, de fecha 27 de julio de
2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA DE BASE
MARINA ASOCIADA AL PROYECTO CONCENTRADORA EL ABRA, REGIÓN
DE ANTOFAGASTA”, elaborados por la peticionaria y aprobados por esta
Subsecretaría; la Ley 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura
18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983 y el D.S. Nº 461,
de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, ECOTECNOS S.A., mediante
ingresó electrónico citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO
CONCENTRADORA EL ABRA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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