Res.Ex. N° E-2021-562 - 04.10.2021 Autoriza a Pablo Negrete Espinosa para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906491

Res.Ex. N° E-2021-562 - 04.10.2021 Autoriza a Pablo Negrete Espinosa para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-562
Fecha de publicación04 Octubre 2021
Fecha04 Octubre 2021
Año2021
MunicipioÑuble
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 8965
Código de verificación: 77701141806
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
PINV E-2021-389
CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA
AUTORIZA A PABLO NEGRETE
ESPINOSA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO.
R. EX. Nº E-2021-562
FECHA: 04/10/2021
VISTO: Lo solicitado por Pablo Negrete
Espinosa, mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2021-351, de fecha
23 de agosto de 2021; lo informado por la División de Administración Pesquera
de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2021-389, de fecha 14 de
septiembre de 2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
“CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL PROYECTO
AMPLIACIÓN SUR, REGIÓN DE ÑUBLE”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el
D.S. 461 de 1995, y el Decreto Exento N° 878 del 2011 todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta N° 332 de
2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que, don Pablo Negrete Espinosa
ingresó solicitud electrónica citada en Visto, para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos cnicos de Referencia del Proyecto
denominado “CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL
PROYECTO AMPLIACIÓN SUR, REGIÓN DE ÑUBLE”.
Que, mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, cuya finalidad es obtener datos e información para
generar conocimiento científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio
sanitario del País.
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