Res.Ex. N° E-2021-107 - 04.03.2021 Autoriza a Fisioaqua SpA para realizar pesca de investigación del proyecto Línea de Base Ecosistemas Medio Marino, San Antonio, Región de Valparaíso - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906146

Res.Ex. N° E-2021-107 - 04.03.2021 Autoriza a Fisioaqua SpA para realizar pesca de investigación del proyecto Línea de Base Ecosistemas Medio Marino, San Antonio, Región de Valparaíso

Número de resoluciónE-2021-107
Fecha de publicación06 Marzo 2021
Fecha04 Marzo 2021
Año2021
MunicipioValparaíso
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 5558
Código de verificación: 63961604400
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
PINV E-2021-028 Línea de Base.
AUTORIZA A FISIOAQUA SPA PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO.
R. EX. Nº E-2021-107
FECHA: 04/03/2021
VISTO: Lo solicitado por Fisioaqua
SpA, mediante ingreso electrónico Subpesca E-PINV-2020-420, de fecha 30 de
diciembre de 2020; lo informado por la División de Administración Pesquera de
esta Subsecretaría, en Informe Técnico (P.INV.) N° E-2021-028, de fecha 14 de
enero de 2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “Línea de
Base Ecosistemas Medio Marino, San Antonio, Región de Valparaíso,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley
19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de
1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el D.S. N° 461 de 1995, todos del actual Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Fisioaqua SpA, ingresó mediante
carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar una pesca de investigación
conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado “Línea
de Base Ecosistemas Medio Marino, San Antonio, Región de Valparaíso”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del País.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461 de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir las
solicitudes de pesca de investigación.

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