Res.Ex. N° E-2021-442 - 26.08.2021 Autoriza a Solutos Asesorías de Ingeniería y proyecto limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2021-442 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2021 |
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Año | 2021 |
Municipio | Ñuble |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 8183
Código de verificación: 27494186120
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2021-293 Caracterización
Limnológica
AUTORIZA A SOLUTOS ASESORÍAS DE
INGENIERÍA Y PROYECTO LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-442
FECHA: 26/08/2021
VISTO: Lo solicitado por Solutos
Asesorías de Ingeniería y Proyecto Limitada, mediante ingreso electrónico E-
PINV-2021-260, de 07 de julio de 2021; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Informe Técnico N° E-2021-
293, de 03 de agosto de 2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
“CARACTERIZACIÓN LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL PROYECTO
EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS SECTOR RELOCA, REGIÓN DEL ÑUBLE”,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº
19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N°
878, de 2011, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la
resolución exenta N° 332, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Solutos Asesorías de Ingeniería y
Proyecto Limitada mediante ingreso electrónico citado en Visto, presentó una
solicitud para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos
Técnicos de Referencia del Proyecto denominado “CARACTERIZACIÓN
LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL PROYECTO EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
SECTOR RELOCA, REGIÓN DEL ÑUBLE”.
Que, mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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