Res.Ex. N° E-2021-104 - 03.03.2021 Autoriza a Ecogestión Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación al proyecto Central Hidroeléctrica Laja, Eólica Monte Redondo, Región del BioBio - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906094

Res.Ex. N° E-2021-104 - 03.03.2021 Autoriza a Ecogestión Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación al proyecto Central Hidroeléctrica Laja, Eólica Monte Redondo, Región del BioBio

Número de resoluciónE-2021-104
Fecha de publicación08 Marzo 2021
Fecha03 Marzo 2021
Año2021
MunicipioBiobío
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 5546
Código de verificación: 81934748843
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2021-019 PROGRAMA VIGILANCIA
AMBIENTAL
AUTORIZA A ECOGESTIÓN AMBIENTAL
LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-104
FECHA: 03/03/2021
VISTO: Lo solicitado por ECOGESTIÓN
AMBIENTAL LIMITADA mediante ingreso electrónico Subpesca E-PINV-2020-
413, de fecha 28 de diciembre de 2020; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Informe Técnico N° E-2021-
019, de fecha 07 de enero de 2021; los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto PROGRAMA VIGILANCIA AMBIENTAL LIMNOLÓGICO
ASOCIADO AL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA LAJA, EÓLICA
MONTE REDONDO, REGIÓN DEL BIOBÍO, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el
D.S. 461 de 1995 y el Decreto Exento 878 de 2011, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la Resolución Exenta N° 332, de
2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que, ECOGESTIÓN AMBIENTAL
LIMITADA, ingresó mediante carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar
una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado PROGRAMA VIGILANCIA AMBIENTAL
LIMNOLÓGICO ASOCIADO AL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA
LAJA, EÓLICA MONTE REDONDO, REGIÓN DEL BIOBÍO”.
Que, mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que, dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. Nº 461 de 1995, del actual Ministerio de
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