Res.Ex. N° E-2021-148 - 23.03.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915905019

Res.Ex. N° E-2021-148 - 23.03.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-148
Fecha de publicación24 Marzo 2021
Fecha23 Marzo 2021
Año2021
MunicipioAtacama
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 5896
Código de verificación: 75899425747
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2021-078 LINEA DE BASE MARINA
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-148
FECHA: 23/03/2021
VISTO: Lo solicitado por Ecotecnos S.A.
mediante ingreso electrónico E-PINV-2021-034, de fecha 25 de enero de 2021;
lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
en Informe Técnico E-2021-078, de fecha 15 de marzo de 2021; los
Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA DE BASE MARINA
ASOCIADA AL PROYECTO CONSERVACIÓN DRAGADO CALETA
GUARDIAMARINA, REGIÓN DE TARAPACÁ”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983 y el
D.S. 461 de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecotecnos S.A., mediante ingresó
electrónico, citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL PROYECTO
CONSERVACIÓN DRAGADO CALETA GUARDIAMARINA, REGIÓN DE
TARAPACÁ”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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