Res.Ex. N° E-2021-591 - 18.10.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915904786

Res.Ex. N° E-2021-591 - 18.10.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-591
Fecha de publicación19 Octubre 2021
Fecha18 Octubre 2021
MunicipioAysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Recurso PesqueroSalmonídeos
MateriaAcuicultura,Sanitaria,Agrupación de concesiones,Salmonídeos
Verificación del Documento:
Id del Documento: 9202
Código de verificación: 55578864579
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV N° E-2021-370 LÍNEA DE BASE
MARINA
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-591
FECHA: 18/10/2021
VISTO: Lo solicitado por ECOTECNOS
S.A. mediante ingreso electrónico E-PINV-2021-344, de fecha 18 de agosto de
2021; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico E-2021-370, de fecha 31 de agosto de
2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “LÍNEA DE BASE
MARINA ASOCIADA AL CENTRO DE CULTIVOS DE CANAL COSTA,
REGIÓN AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO”, elaborados
por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, el
D.F.L. Nº 5, de 1983 y el D.S. Nº 461, de 1995, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que, ECOTECNOS S.A., mediante
ingresó electrónico citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “LÍNEA DE BASE MARINA ASOCIADA AL CENTRO
DE CULTIVOS DE CANAL COSTA, REGIÓN AYSÉN DEL GENERAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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