Res.Ex. N° E-2021-690 - 13.12.2021 Autoriza a Renato Borras Chávez para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902961

Res.Ex. N° E-2021-690 - 13.12.2021 Autoriza a Renato Borras Chávez para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-690
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha13 Diciembre 2021
Año2021
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 10045
Código de verificación: 28392422010
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
PINV E-2021-504 ECOLOGIA DE FORRAJEO
AUTORIZA A RENATO BORRAS
CHÁVEZ PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO.
R. EX. Nº E-2021-690
FECHA: 13/12/2021
VISTO: Lo solicitado por don Renato
Francisco Borras Chávez, mediante C.I. SUBPESCA E-2021-469, de 18 de
octubre de 2021; lo informado por la División de Administración Pesquera de
esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2021-504, de 07 de noviembre de
2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto ECOLOGÍA DE
FORRAJEO DE PINNÍPEDOS DE MAGALLANES, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. 430, de 1991, el
D.F.L. 5, de 1983, y el D.S. 461, de 1995, todos del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que don Renato Borras Chávez
requirió, mediante ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para
desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de
Referencia del proyecto denominado ECOLOGÍA DE FORRAJEO DE
PINNÍPEDOS DE MAGALLANES”.
Que, mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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