Res.Ex. N° E-2021-208 - 15.04.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902035

Res.Ex. N° E-2021-208 - 15.04.2021 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2021-208
Fecha de publicación16 Abril 2021
Fecha15 Abril 2021
Año2021
MunicipioAntofagasta
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 6371
Código de verificación: 28632370254
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2021-126 LINEA DE BASE MARINA
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2021-208
FECHA: 15/04/2021
VISTO: Lo solicitado por Ecotecnos S.A.
mediante ingreso electrónico E-PINV-2021-067, de fecha 17 de febrero de
2021; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico E-2021-126, de fecha 31 de marzo de
2021; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto LÍNEA BASE
MARINA ASOCIADA AL DRAGADO SITIOS 1 A 4 Y MODELAMIENTO
NUMÉRICO RE SUSPENSIÓN DE SEDIMENTOS, REGIÓN DE
ANTOFAGASTA, elaborados por la peticionaria y aprobados por esta
Subsecretaría; la Ley 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura
18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983 y el D.S. Nº 461
de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecotecnos S.A., mediante ingresó
electrónico, citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado LÍNEA BASE MARINA ASOCIADA AL DRAGADO SITIOS
1 A 4 Y MODELAMIENTO NUMÉRICO RE SUSPENSIÓN DE SEDIMENTOS,
REGIÓN DE ANTOFAGASTA”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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