Res.Ex. N° E-2020-498 - 24.09.2020 Autoriza al Centro de Investigación en recursos naturales SpA para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2020-498 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2020 |
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Año | 2020 |
Municipio | Los Ríos |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 3914
Código de verificación: 39636458401
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
PINV 261/2020 “SEGUIMIENTO DEL ÁREA DE MANEJO Y
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS MEHUÍN, REGIÓN
DE LOS RÍOS”
AUTORIZA AL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN EN RECURSOS
NATURALES SpA PARA REALIZAR
PESCA DE INVESTIGACIÓN QUE
INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-498
FECHA: 24/09/2020
VISTO: Lo solicitado por el Centro de
investigación en Recursos Naturales S.P.A., mediante ingreso electrónico
Subpesca E-2020-224, de fecha 23 de julio de 2020; lo informado por la División
de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-
2020-261, de fecha 02 de agosto de 2020; los Términos Técnicos de Referencia
del Proyecto “Seguimiento del Área de Manejo y Explotación de Recursos
Bentónicos Mehuín, Región de Los Ríos”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, los
D.S. Nº 683 de 1980 y N° 461 de 1995, ambos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Centro de investigación en
Recursos Naturales S.P.A. ingresó mediante carta citada en Visto, una solicitud
para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de
Referencia del Proyecto denominado “Seguimiento del Área de Manejo y
Explotación de Recursos Bentónicos Mehuín, Región de Los Ríos”.
Que mediante Informe Técnico N° E-
2020-261 citado en Visto, la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, informa que las actividades planteadas en la solicitud califican
como pesca de investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de
la Ley General de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva que
no tiene fines de lucro.
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