Res.Ex. N° E-2020-539 - 22.10.2020 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915908906

Res.Ex. N° E-2020-539 - 22.10.2020 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2020-539
Fecha de publicación26 Octubre 2020
Fecha22 Octubre 2020
Año2020
MunicipioValparaíso
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 4203
Código de verificación: 11703683830
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2020-350 PLAN DE VIGILANCIA
AMBIENTAL.
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-539
FECHA: 22/10/2020
VISTO: Lo solicitado por Ecotecnos S.A.
mediante ingreso electrónico E-PINV-2020-310, de fecha 05 de octubre de
2020; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico E-2020-350, de fecha 15 de octubre de
2020; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “Plan de Vigilancia
Ambiental Marino asociado al Proyecto Codelco División Ventanas,
Bahía de Quintero, Región de Valparaíso”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983 y el
D.S. 461 de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecotecnos S.A., mediante ingresó
electrónico, citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado “Plan de Vigilancia Ambiental Marino asociado al Proyecto
Codelco División Ventanas, Bahía de Quintero, Región de Valparaíso”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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