Res.Ex. N° E-2020-538 - 22.10.2020 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915908822

Res.Ex. N° E-2020-538 - 22.10.2020 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2020-538
Fecha de publicación26 Octubre 2020
Fecha22 Octubre 2020
MunicipioAntofagasta
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 4201
Código de verificación: 28624681528
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2020-353 PVA MARINO
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-538
FECHA: 22/10/2020
VISTO: Lo solicitado por Ecotecnos S.A.
mediante ingreso electrónico E-PINV-2020-313, de fecha 08 de octubre de
2020; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría, en Informe Técnico E-2020-353, de fecha 15 de octubre de
2020; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto PVA Marino
asociado al Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la
Base Aérea FACH Cerro Moreno, Región de Antofagasta”, elaborados por
la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el
D.F.L. Nº 5 de 1983 y el D.S. 461 de 1995, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecotecnos S.A., mediante ingresó
electrónico, citado en Visto, presentó una solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado “PVA Marino asociado al Proyecto Planta de Tratamiento de
Aguas Servidas de la Base Aérea FACH Cerro Moreno, Región de
Antofagasta”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461 de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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