Res.Ex. N° E-2020-529 - 16.10.2020 Autoriza a Ecogestión Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2020-529 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2020 |
Fecha | 16 Octubre 2020 |
Municipio | Biobío |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 4155
Código de verificación: 13278687505
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2020-342 VIGILANCIA AMBIENTAL
AUTORIZA A ECOGESTIÓN AMBIENTAL
LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-529
FECHA: 16/10/2020
VISTO: Lo solicitado por Ecogestión
Ambiental Limitada, mediante ingreso electrónico Subpesca E-PINV-2020-307,
de fecha 01 de octubre de 2020; lo informado por la División de Administración
Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2020-342, de fecha
07 de octubre de 2020; los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “Plan
de Vigilancia Ambiental Limnológico asociado al Proyecto Concesión
Vial Puente Industrial, Región del Biobío”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el
D.S. Nº 461 de 1995 y el Decreto Exento N° 878 de 2011, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta N° 332 de
2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecogestión Ambiental Limitada,
ingresó mediante carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar una pesca
de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto
denominado “Plan de Vigilancia Ambiental Limnológico asociado al
Proyecto Concesión Vial Puente Industrial, Región del Biobío”.
Que mediante Informe Técnico N° E-
2020-342, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
informa que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. Nº 461 de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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