Res.Ex. N° E-2020-490 - 22.09.2020 Autoriza a Ingeniería y Gestión Ambiental Faro Verde Limitada para realizar pesca de investigación del proyecto seguimiento limnológico asociado al proyecto extracción de áridos II, Región de la Araucanía - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915904976

Res.Ex. N° E-2020-490 - 22.09.2020 Autoriza a Ingeniería y Gestión Ambiental Faro Verde Limitada para realizar pesca de investigación del proyecto seguimiento limnológico asociado al proyecto extracción de áridos II, Región de la Araucanía

Número de resoluciónE-2020-490
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha22 Septiembre 2020
Año2020
MunicipioLa Araucanía
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 3890
Código de verificación: 87301601038
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2020-316 SEGUIMIENTO
LIMNOLÓGICO
AUTORIZA A INGENIERÍA Y GESTIÓN
AMBIENTAL FARO VERDE LIMITADA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-490
FECHA: 22/09/2020
VISTO: Lo solicitado por Ingeniería y
Gestión Ambiental Faro Verde Limitada, mediante ingreso electrónico E-PINV-
2020-275, de fecha 01 de septiembre de 2020; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2020-
316, de fecha 16 de septiembre de 2020; los Términos Técnicos de Referencia
del Proyecto “Seguimiento Limnológico Asociado al Proyecto Extracción
de Áridos II, Región de La Araucanía”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983, el
D.S. 461 de 1995, el Decreto Exento 878 de 2011, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Resolución Exenta N° 332 de
2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ingeniería y Gestión Ambiental
Faro Verde Limitada ingresó, mediante ingreso electrónico citado en Visto, una
solicitud para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos
Técnicos de Referencia del Proyecto denominado “Seguimiento Limnológico
Asociado al Proyecto Extracción de Áridos II, Región de La Araucanía”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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