Res.Ex. N° E-2020-485 - 21.09.2020 Autoriza a Soluciones Ambientales Maring SpA para realizar pesca de investigación del proyecto Monitoreo Marino Asociado al proyecto Muelle Mecanizado de Desembarque de Graneles sólidos, Región de Los Lagos
Número de resolución | E-2020-485 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2020 |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Municipio | Los Lagos |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 3867
Código de verificación: 36097786359
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2020-311 Monitoreo Marino
AUTORIZA A SOLUCIONES
AMBIENTALES MARING SpA PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-485
FECHA: 21/09/2020
VISTO: Lo solicitado por Soluciones
Ambientales Maring SpA, mediante ingreso electrónico Subpesca E-PINV-2020-
270, de fecha 25 de agosto de 2020; lo informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en Informe Técnico N° E-2020-
311, de fecha 08 de septiembre de 2020; los Términos Técnicos de Referencia
del Proyecto “Monitoreo Marino Asociado al Proyecto Muelle Mecanizado
de Desembarque de Graneles Sólidos, Región de Los Lagos”, elaborados
por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el
D.F.L. Nº 5 de 1983, el D.S. Nº 461 de 1995, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Soluciones Ambientales Maring
SpA ingresó mediante carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “Monitoreo Marino Asociado al Proyecto Muelle
Mecanizado de Desembarque de Graneles Sólidos, Región de Los
Lagos”.
Que mediante Informe Técnico N° E-
2020-311, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
informa que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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