Res.Ex. N° E-2020-461 - 31.08.2020 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915902611

Res.Ex. N° E-2020-461 - 31.08.2020 Autoriza a Ecotecnos S.A. para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2020-461
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Fecha31 Agosto 2020
Año2020
MunicipioAntofagasta
MateriaResolución Exenta
Verificación del Documento:
Id del Documento: 3684
Código de verificación: 98756656246
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2020-297 LÍNEA DE BASE MARINA
AUTORIZA A ECOTECNOS S.A. PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2020-461
FECHA: 31/08/2020
VISTO: Lo solicitado por Ecotecnos S.A.
mediante ingreso electrónico E-PINV-2020-253, de fecha 11 de agosto de 2020;
lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
en Informe Técnico E-2020-297, de fecha 27 de agosto de 2020; los
Términos Técnicos de Referencia del Proyecto Línea Base Marina Asociada
al Proyecto Ampliación Planta Desaladora Antofagasta de Aguas
Antofagasta S.A, Región de Antofagasta”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983 y el
D.S. 461 de 1995, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecotecnos S.A. ingresó mediante
carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar una pesca de investigación
conforme los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Línea
Base Marina Asociada al Proyecto Ampliación Planta Desaladora
Antofagasta de Aguas Antofagasta S.A, Región de Antofagasta”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
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