Res.Ex. N° 1850 - 04.09.2023 Modifica proyecto técnico de hatchery - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 955494335

Res.Ex. N° 1850 - 04.09.2023 Modifica proyecto técnico de hatchery

Número de resolución1850
Fecha04 Septiembre 2023
Fecha de publicación13 Octubre 2023
MunicipioCoquimbo
MateriaAcuicultura,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos
INSCRIBE M ODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO Y AUTORIZA DESARROLLO DE
ACTIVIDAD EXPERIMENTAL Y DE INVESTIGACIÓN, EN EL CE NTRO DE CULTIVO
TIPO HATCHERY CÓDIGO RNA N° 40130, DE TITULARIDAD DE LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL NORTE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01850/2023
Valparaíso, 04/ 09/ 2023
VISTOS:
El ORD. Nº DN-1153/20 23, del Departamento de Fiscalización d e la Acuicultura del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; el ORD. N° COQ-164/2023, sobre solicitud de inscrip ción de modif‌icación de Proyecto Técnico y de
incorporación de actividad experimental y de investigación para el Hatc hery, código RNA N° 40130, inscrito bajo la titularidad de
Universidad Católica del Norte, y demás antecedentes acompañantes; la resolución exenta Nº DN 00415/2020 de f echa 31 de diciembre
de 2020 del Serv icio Nacional de Pesca y Acu icultura, en cuya virtud la Dire ctora Nacional delegó facultades en los Directores Regionales
de Pesca y Acuicultura y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que indicó, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo
dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Adm inistrativos que rigen los actos de los Órganos de la Admi nistración del Estado; los D.S. Nº 290, de
1993, Nº 499, de 1994, Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio antes mencionado, y; la Resolución N°7 de 2019, de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículos 238 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, se ref‌ieren al Registro Nacional de Acuicultu ra, el cual es una nómina nacional de titulares de concesione s de acuicu ltura, y de
aquellos habilitados para efectuar actividades de cultivo acuí cola, siendo de cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, -en
adelante el o este Servicio, indistintamente-, para los efec tos del referido cuerpo legal.
2.- Que, así las cosas, mediante Decreto Supremo Nº 499, citado en Vistos, se reguló el
Reglamento del Registro N acional de Acuicultura, estableciendo el procedimiento para inscribir en dicho registro a la conce siones o
autorizaciones de acuicultura, e i ndicándose expresamente en su artículo 1º inciso 2º , que: “Además deberán inscribirse en dicho Registro,
las personas que desarrollen actividades de acuicultura s in necesidad de concesión o autorización, previo al inicio de sus actividades”.
3.- Que, por lo indicado en el considerando anterior, el procedimiento descrito en los
artículos 7º y subsiguientes de la referida normativa, aplican tanto para la inscripción de conces iones y autorizaciones de acuicultura, como
para la inscripción de aquellas personas que quieran desarrollar actividades a cuícolas sin necesidad de una concesión o autorización de
acuicultura. Asim ismo, cabe mencio nar que las inscripciones en el mencionado Registro, constituyen una solemnidad habilitante para el
ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones o autorizaciones de acuicultura, y por e xtensión para aquellas personas que
desarrollen la mencionada actividad.
4.- Que, por su parte, el artículo 6º, del referido Reglamento, señaló que: “ Las inscripciones
que se soliciten en los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º del presente Reglamento, serán practica das sin más trámite por el
Servicio, una vez que éste haya verif‌icado el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias respectivas. En caso contrario el
Servicio devolverá la solicitud al peticionario”.

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