Res.Ex. N° 1693 - 17.08.2023 Acoge solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 951128629

Res.Ex. N° 1693 - 17.08.2023 Acoge solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura

Número de resolución1693
Fecha17 Agosto 2023
Fecha de publicación24 Agosto 2023
MunicipioCoquimbo
MateriaAcuicultura,Crustáceos,Salmonídeos
ACOGE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
ACUICULTURA, DE UN CENTRO DE CULTIVO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO
PARCELA EXPERIMENTAL PAN DE AZÚCAR, EN LA REGIÓN DE COQUIMB O, A
NOMBRE DE INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, EN LOS
TÉRMINOS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01693/2023
Valparaíso, 17/ 08/ 2023
VISTOS:
El Of‌icio ORD. Nº DN-2392/2023 del Departamento de Fiscalización de la Acuicultura; el
Of‌icio ORD.N° COQ-00291/2023, sobre solicitud de inscripción transitoria de un centro de cultivo de investigación, presentado por el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUAR IAS y demás antecedentes acompañados; la resolución exenta Nº DN 00415/2020 de
fecha 31 de d iciembre de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultur a, en cuya virtud la Dire ctora Nacional delegó facultades en los
Directores Regionales de Pesca y Acuicultura y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que indicó, del Servicio Nacional d e Pesca y
Acuicultura; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 1 8.892, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
el D.S. 429 de fecha 26 de julio de 2012, de la Autoridad Marítima; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los D.S. Nº 290, de 1993, Nº 499, de 1994, Nº 319 y Nº 320, ambos de
2001, todos del Ministerio antes mencionado, y; la Resolu ción N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículos 238 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, se ref‌ieren al Registro Nacional de Acuicultura, el cual es una nómina nacional de titulares de concesiones de acuicultura, y de
aquellos habilitados para efectuar actividades de cultivo acuícola, siendo de cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, -en
adelante el o este Servicio, indistintamente-, para los efec tos del referido cuerpo legal.
2.- Q ue, así las cosas, mediante D ecreto Supremo Nº 499, citado en Vistos, se reguló el
Reglamento del R egistro Nacional de Acuicultura, estableciendo el procedimiento para inscribir en dicho registro a las concesio nes o
autorizaciones de acuicultura, e indicándose expresamente en su artícu lo 1º inciso 2º, que: “Además deberán inscribirse en dicho Registro,
las personas que desarrollen actividades de acuicultura s in necesidad de concesión o autorización, previo al inicio de sus actividades”.
3.- Que, por lo indica do en el considerando anterior, el procedimiento descrito en los
artículos 7º y subsiguientes d e la referida normativa, aplican tanto para la inscripción de concesiones y autorizaciones de ac uicultura, como
para la inscripción de aquellas personas que quieran desarrollar actividades acuícolas sin necesidad de una concesión o autoriza ción de
acuicultura. As imismo, cabe mencionar que las inscripciones en el mencionado Registro, constituyen una solemnidad habilitante para el
ejercicio de los derec hos inherentes a las concesiones o autorizaciones de acuicultura, y por extensión para aquellas personas que
desarrollen la mencionada actividad.
4.- Que, por su parte, el artículo 6º, del referido Reglamento, se ñaló que: “ Las inscripciones
que se soliciten en los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º del presente Reglamento, serán practicadas sin más trámite por el
Servicio, una vez que éste haya verif‌icado el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias respectivas. En caso contrario el
Servicio devolverá la solicitud al peticionario”.
5.- Que, cabe me ncionar que el artículo 2° numeral 51) de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, citada en Vistos, establece un concepto de Acuicultura Experimental, precisando que se trata de una: “actividad de cultivo de
recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científ‌ica, mejora genética, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se
comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con f‌ines demostrativos o de
recreación”.

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