Res.Ex. N° 1430 – 06.08.2021 Acoge solicitud de reemplazo parcial
Número de resolución | 1430 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2021 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Año | 2021 |
Municipio | Magallanes y de la Antártica Chilena |
Materia | Pesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Reemplazo,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos |
ACOGE SOLICIT UD DE REEMPLAZ O PARCIAL ENTRE DON JOSE ROLANDO AYANCAN HUINEO Y DON
OCTAVIO ALEJANDRO DINAMARCA ARANGUIZ
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 01430/2021
Valparaíso, 09/ 08/ 2021
VISTOS:
Solicitud de Reemplazo y antecedentes aportados, suscrita por don JOSE ROLANDO
AYANCAN HUINEO y doña EDITH ELIANA NAGUELQUIN SOBARZO, cédula de identidad N° 13.7 39.778-1 , quien actúa en
representación de don OCTAVIO ALEJANDRO DINAMARCA ARANGU IZ , según mandato de fecha 12 de mayo de 2021, suscrito ante el
Notario de Punta Arenas don Pablo Valenzuela Pérez ; Contrato de reemplazo parcial de fecha 08 de junio de 2021, suscrito ante el Notario
Público de la comuna de Punta Arenas, don Pablo Valenzuela Pérez, med iante el cual se vende, cede y transfiere la inscripción de la
embarcación “LORETO”, RPA N° 920385, matrícula N° 1960, de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas; el Informe Técnico N° DN -
00763/2021, de fecha 04-08-2021 ; el D.F.L. N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el Decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el Decreto Nº 635, de 1991 y el
Decreto Nº 388, de 1995 y sus modificaciones, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta N° 1418,
de fecha 10 de abril de 2019, que fija la habitualidad en la actividad pesquera artesanal del año 2018 para su aplicación en el año 2019 del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los Órganos de la Administración del Estado, y las Resoluciones Nº 7 d e 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 03-08-2021 , don J OSE ROLANDO AYANCAN HUINEO , cédula de identidad
N° 11.356.659-0 como reemplazado y doña EDITH ELIANA NAGUELQUIN SOBARZO, cédula de identidad N° 13.739.778-1, que actúa en
representación de don OCTAVIO ALEJANDRO DINAMARCA ARANGUIZ , cédula de ide ntidad N° 12.894.953-4, como reemplazante,
presentaron solicitud de reemplazo respecto de la inscripción en el Registro Artesanal RPA N° 920385, correspondiente a la embarcación
“LORETO”, matrícula N° 1960, de l a Capitanía de Puerto de Punta Arenas.
Que, confor me consta en el Registro Artesanal, el reemplazante es titular de la inscripción
RPA N° 964292 correspondiente a la embarcación “JOSE TAMARA ”, matrícula 1862 de la Capitanía de Pu erto de Punta Arenas y de la
inscripción RPA Nº 89450, en las categorías de pescador artesanal, recolector y armador, inscrito con fecha 21 de febrero de 1997, por
ende, cumple con los r equisitos establecidos en el artículo 51° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, encontrándose inscrito y activo en
el Registro Pesquero.
Que, el reemplazante invoca la categoría de armador artesanal, con el recurso Centolla,
autorizado para la embarcación “JOSE TAMARA”, presentando 28 viajes para el año 2017, 23 viajes para el año 2018, 24 viajes para el
año 2019 y 27 viajes para el año 2020, siendo el 50% del promedio anual para esa región 8 viajes para el año 2017, 8 viajes para el año
2018, 8 viajes para el año 2019 y 6 viajes para el año 2020, por tanto da cumplimiento al requ isito establecido en los incisos 8° y 9° del
artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura –en adelante Ley de Pesca-, el que corresponde a la acredit ación de dos años de
habitualidad en los últimos cuatro años calendarios.
Que, de la copia del certificado de matrícu la de nave o artefacto naval menor A-N° 1694345,
de fecha 19 de mayo de 2021, extendido por la Autoridad Marítima de Punta Arenas, consta que la embarcación menor denominada
“LORETO”, matrícula N° 1960 , de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, la que e s parte de la inscripción materia de la solicitud de
reemplazo, es de propiedad del reemplazante. Adjunta además la copia del certificado de navegabilidad A-N° 1694346, de la misma
Autoridad Marítima y con misma fecha, el cual señala que la embarcación “LORETO” se encuentra vigente y operativa hasta el día 12 de
abril de 2022.
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