Res.Ex. N° 130 - 18.01.2022 Asigna al Sindicato de trabajadores independientes del mar Caleta Obispito, la caleta pesquera obispito, ubicada en la Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama y aprueba el plan de administración presentado - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915905882

Res.Ex. N° 130 - 18.01.2022 Asigna al Sindicato de trabajadores independientes del mar Caleta Obispito, la caleta pesquera obispito, ubicada en la Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama y aprueba el plan de administración presentado

Número de resolución130
Fecha de publicación03 Marzo 2022
Fecha18 Enero 2022
Año2022
MunicipioAtacama
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
ASIGNA AL SIND ICATO DE TRABAJA DORES INDEPENDIENTES DEL MAR CALETA
OBISPITO, LA CALETA P ESQUERA OBIS PITO, UBICAD A EN LA COMUNA DE
CALDERA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA Y APRUEBA EL PL AN
DE ADMINISTRACIÓN PRESENTADO POR LA MIS MA ORGANIZACIÓN.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00130/2022
VALPARAÍSO, 18/ 01/ 2022
VISTOS:
el Decreto Exento N° 895 de fecha 28 de octubre de 2020, el Decreto Supremo N° 514 de
fecha 16 de octubre 2013, ambos d el Ministerio de Defensa Nacional; El acta de fecha 30 de noviembre de 2021 de la Comisión
Intersectorial de la región de Atacama; Ca rta presentada ante este Servicio por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Ma r Caleta
Obispito de fecha 23 de agosto de 2018; Solicitud de asignación presentada ante este Servicio por el Sindica to de Trabajadores
Independientes del Mar Caleta Obispito con fecha 25 de octubre de 2021; Certif‌icado de inscripción en Registro de Organizaciones
Artesanales de este Servicio, emitido con fecha 7 de dicie mbre de 2021; Certif‌icado de vigencia Nº 3 01/2021/852 emitido por la Dirección
del Trabajo con fecha 15 de octubre de 2021; Correos electrónicos emitidos por el Director Regional de Atacama del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura a i ntegrantes de la Comisión Intersectorial, de fec has 26 de octubre y 22 de noviembre de 2021; Correo electrónico de
fecha 15 de noviembre de 2021, emitido por el integrante de la Comisión Intersectorial correspondiente al Director Zonal de Atacama, con
observaciones realizadas al plan de administr ación; el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República que
f‌ijó el texto refundido, coordin ado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 de Bases Generales de la Administración
del Estado; la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; La Ley N° 21.027 que Regula el Desarrollo Integral y Armónico de las Caletas Pesqueras a Nivel Nacional y Fija
Normas para su Declaraci ón y Asignación; el D.S N° 98 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el
Reglamento que Regula los Títulos I y III de la Ley 21.027 sobre el Desarrollo Integral y Armóni co de las Caletas Pesqueras a Nivel
Nacional y Fija Normas para su Dec laración y Asignación; el Decreto Supremo N° 240 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que f‌ija
la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales ; la Resolución N° 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de agosto de 2018, el Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar
Caleta Obispito presentó ante este Servicio una solicitud manifestando su intención de poner f‌in a la concesión marítima otorgada mediante
Decreto Supremo N° 514 de 2013 d el Ministerio de Defensa Nacional, para acogerse al régimen est ablecido en la ley 21.027, citada en
vistos.
Que, el artículo 3° transitorio de la ley 21.027, citada en vistos, establece lo siguiente: Los
titulares d e caletas artesanales que cuenten con concesión marít ima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre
mantenerse en d icho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva
concesión con el f‌in de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la
suscripción del respectivo convenio de uso…”.
Que, mediante Decreto Exento N° 895, de fecha 28 de octubre de 2020, el Mi nisterio de
Defensa Nacional, pone término, por expresa petición del concesionario, a la concesión marítima menor otor gada mediante Decreto
Supremo N° 514 de 2013 y destina al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, un sector de
terreno de playa, playa, porción de agua en el lugar denominado caleta Obispito, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de
Atacama, con el objeto de am parar actividades ligadas a la pesca artesanal de acu erdo al artículo 4° de la ley 21.027, citada en Vistos, con
una vigencia de 30 años.

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