Res.Ex. N° 1278 – 21.07.2021 Acoge solicitud de reemplazo total
Número de resolución | 1278 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2021 |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Año | 2021 |
Municipio | Coquimbo |
Materia | Pesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Reemplazo,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos |
ACOGE SOLICITUD DE REEMPLAZO TOTAL ENTRE EDUARD O ANTONIO ZEPEDA ZAMBRA Y DON
MICHAEL ANDRES ZAMBRANO TAPIA.
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 01278/2021
Valparaíso, 21/ 07/ 2021
VISTOS:
Solicitud de Reemplazo y antecedentes aportados, suscrita por don EDUARDO ANTONIO
ZEPEDA ZAMBRA y don MICHAEL ANDRES ZAMBRANO TAPIA ; Contrato de reemplazo total de fecha 10 de julio d e 2019, suscrito ante
Oficial Civil Adjunto del Registro Civil e Identificación de Tongoy, Yasmin Rojas Hono res, mediante el cual se vende, cede y transfiere la
inscripción RPA N° 5853 y la inscripción de la embarcación “ EL TURISTA I”, matrícul a N° 1426, de la Capitanía de Puerto de TOY, RPA N°
965101; el Informe Técnico N° DN - 00681/2021, de fecha 14-07-2021; el D.F.L. N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el Decreto N° 430, de
1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura,
el Decreto Nº 635, de 1991 y el Decreto Nº 388, de 1995 y sus modificaciones, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
la Resolución Exenta N° 1418, de fecha 10 de abril de 2019, que fija la habitualidad en la actividad pesquera artesanal del año 2018 para su
aplicación en el año 2019, del Ser vicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General
de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12-07-2021, don EDUA RDO ANTONIO ZEPEDA ZAMBRA, cédula de
identidad N° 5466205-K como reemplazado y don MICHAEL ANDRES ZAMBRANO TAPIA , cédula de identidad N° 15595967-3, como
reemplazante, presentaron solic itud de reemplazo total respecto d e la inscripción en el Registro Artesanal RPA N° 965101, correspondiente
a la embarcación “EL TURISTA I ”, matrícula N° 1426, de la Capita nía de Puerto de TOY y de la inscripción RPA N° 5853 en las categorías
de armador artesanal y pescador artesanal propiamente tal.
Que, conforme consta en el Registro Artes anal, el reemplazante es titular de la inscripción
RPA N° 967953 en la categoría de pescador artesanal, inscrito con fecha 20 de diciembre de 2010, por ende, cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 51° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, encontrándose inscrito y activo en el Registro Pesquero.
Que, el reemplazante invoca la categoría de Pescador Ar tesanal, presentando 32 días para el
año 2017 y 23 días para el año 2018, siendo el 50% del promedio anual para esa región 20 para el año 2017 y 15 días para el año 2018,
por tanto da cumplimiento al requisito establecido en los incisos 8° y 9° del artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura –en
adelante Ley de Pesca-, el que corresponde a la acreditación de dos años de habitualidad en los últimos cuatro años calendarios.
Que, del duplicado del certificado de matrícul a de nave o artefacto naval menor A-N°
1665240, de fecha 5 de julio de 2021, extendido por la Autoridad Marítima de Tongoy, consta que la embarcación menor denominada “ EL
TURISTA I”, matrícula N° 1426, de la Capitanía de Puerto de TOY, la que es parte de la inscripción materia de la solicitud de reemplazo, es
de propiedad del reemplazante. Adjunta además la copia del certificado de naveg abilidad A-N° 1665241, de la misma Autoridad Marítima y
con misma fecha, el cual señala que la embarcación “EL TUR ISTA I” se encuentra vigen te y operativa hasta el día 30 de abril de 2022, por
lo que se da por constatada la validez del referido certifica do, al momento de la presentación de la solicitud.
Que, de la copia del anexo al certificado de matrícula de fecha 5 de julio de 2021, oto rgado
por orden del Capitán de Puerto de Tongoy, se indica que la embarcación no posee cubierta completa, posee motor de propulsión y no
acredita capacidad de bodega, por lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 50 B de la Ley de Pesca.
Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, el reemplazante da
cumplimiento a la limitante, en cuanto al número de embarcaciones que puede tener inscritas un pescador, acorde a lo dispuesto en el
artículo 2°, n umeral 28, letra a), de la Ley Gen eral de Pesca y Acuicultura, así como al resto de los requisitos legales, en razón de lo cual
procede acoger la presente solicitud.
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