Res.Ex. N° 1232 – 13.07.2021 Acoge solicitud de reemplazo total - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906652

Res.Ex. N° 1232 – 13.07.2021 Acoge solicitud de reemplazo total

Número de resolución1232
Fecha de publicación14 Julio 2021
Fecha13 Julio 2021
Año2021
MunicipioValparaíso
MateriaPesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Reemplazo,Crustáceos,Peces demersales,Moluscos
ACOGE SOLICITUD DE RE EMPLAZO TOTAL ENTRE DON CARLOS FERNANDO ARMIJO ARAVENA Y DON
MODESTO DEL CARMEN SANTIS ARAYA.
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 01232/2021
Valparaíso, 13/ 07/ 2021
VISTOS:
Solicitud de Reemplazo y antecedentes aportados, suscrita por don CARLOS FERNANDO
ARMIJO ARAVENA y don MODESTO DEL CARMEN SANTIS ARAYA ; Contrato de reemplazo total de fecha 08-06-2021, susc rito ante el
Notario Público de la comuna de San Antonio Jenson Kriman Núñez; mediante el c ual se vende, cede y transf‌iere la inscr ipción RPA N°
9720 y la inscripción de la embarcación BARBARA”, matrícula N° 824 , de la Capitanía de Puerto de SNO, RPA N ° 967385; el Informe
Técnico N° DN - 00661/2021, de fecha 07-07-2021; el D.F.L. N° 5, de 1983 y sus modif‌ica ciones; el Decreto N° 430, de 19 91, que f‌ijó el
texto refundido, coordinado y sistematiza do de la Ley Nº 18.892 y sus modif‌icaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el Decreto Nº
635, de 1991 y e l Decreto 388, de 1995 y sus modif‌icaciones, todos del actual Ministerio d e Economía, Fomento y Turismo; la
Resolución Exenta N° 1418, de fecha 10 de abril de 2019, que f‌ija la habitualidad en la actividad pesquera artesanal del año 2018 para su
aplicación en el año 2019, del Ser vicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General
de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 06-07-2021, don CARLOS FERNANDO ARM IJO ARAVENA , cédula de
identidad 6290101-2 como reemplazado y don MODESTO DEL CARMEN SANTIS AR AYA cédula de identidad 8613746-1, como
reemplazante, presentaron solic itud de reemplazo total respecto d e la inscripción en el Registro Artesanal RPA N° 967385, correspondiente
a la embarcación “BARBARA”, matrícula N° 824, de la Capitanía de Puerto de SNO y de la inscripción R PA N° 9720 en las categorías de
armador artesanal y pescador artesanal propiamente tal.
Que, confor me consta en el Registro Artesanal, el reemplazante es titular de la inscripción
RPA N° 696146 correspondiente a la embarcación “EL KUNTITA” y de la inscripción RPA Nº 9619 en las categ orías de pescador artesanal,
buzo, armador artesanal y r ecolector de orilla, inscrito con fecha 20 de febrero de 1996, por ende, cumple con lo s requisitos establecidos en
el artículo 51° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, e ncontrándose inscrito y activo en el Registro Pesquero.
Que, el reemplazante invoc a la categoría de armador artesanal, con el recurso almeja y
caracol tegula, autorizado par a la embarcación “EL KUNTITA”, presentando 4 viajes para el año 2019 y 5 viajes para el año 2020, siendo el
50% d el promedio anual para esa región 2 viajes para el año 2019 y 2 viaje s para el año 2020, por tanto da cumplimiento al requisito
establecido en los incisos 8° y del artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura –en adelante Ley de Pesca-, e l que
corresponde a la acreditación de dos años de habitualidad en los últimos cuatro años calendarios.
Que, de la copia del certif‌icado de matrícu la de nave o artefacto naval menor A-N° 1701664,
de fecha 23 de junio de 2021, extendido por la Autoridad Marítima de San Antonio, consta que la embarcación menor denominada
BARBARA”, la que es parte de la inscripción materia de la solicitud de reemplazo, es de propiedad del reemplazante. Adjunta además la
copia del certif‌icado de navegabilidad A-N° 1701665, de la misma Autoridad Marítima y fech a, el cual señala que la embarcación
BARBARA se encuentra vigente y operativa hasta el día 6 de julio de 2021, por lo que se da por constatada la validez del referido
certificado, al momento de la presentación de la solicitud.
Que, de la copia del anexo al certif‌icado de matrícula A-Nº 1701681 de fecha 5 de julio de
2021, otorgado por orden del Capitán de Puerto de San Antonio, se indica que la embarcación no posee cubierta completa, posee motor de
propulsión y no acredita capacidad de bodega, por lo que d a cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 50 B de la Ley de
Pesca.
Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, el reemplazante da
cumplimiento a la limitante, en cuanto al número de embarcaciones que puede tener inscritas un pescador, acorde a lo dispuesto en el
artículo 2°, n umeral 28, letra a), de la Ley Gen eral de Pesca y Acuicultura, así como al resto de los requisitos legales, en razón de lo cual
procede acoger la presente solicitud.

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