Res.Ex. N° 1125 - 23.05.2023 Inscribe a piscicultura de recirculación Astilleros, bajo la titularidad de Inversiones y Gestión del Sur S.A., en el Registro Nacional de Acuicultura, en los términos que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 951128718

Res.Ex. N° 1125 - 23.05.2023 Inscribe a piscicultura de recirculación Astilleros, bajo la titularidad de Inversiones y Gestión del Sur S.A., en el Registro Nacional de Acuicultura, en los términos que indica

Número de resolución1125
Fecha23 Mayo 2023
Fecha de publicación29 Mayo 2023
MunicipioLos Lagos
MateriaAcuicultura,Salmonídeos
Recurso PesqueroSalmonídeos
INSCRIBE A PISCICULTURA DE RECIRCULACIÓN ASTILLEROS, BAJO LA
TITULARIDAD DE INVER SIONES Y GESTIÓN DEL SUR S.A., EN EL REGISTRO
NACIONAL DE ACUICULTURA, EN LOS TÉRMINO S QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01125/2023
Valparaíso, 23/ 05/ 2023
VISTOS:
El ORD. Nº DN-1151/2023, del Jefe del Departamento de Fiscalización de la Acuicultura; el
ORD. N° LA GOS-456/2023, sobre solicitud de inscripción d e la Piscicultura DE RECIRCULACIÓN ASTIL LEROS, presentado por
Inversiones y Gestión del Sur S.A ., y demás antecedentes acompañantes; la resolución exenta Nº DN-00415/2020 de fecha 31 de
diciembre de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en cuya virtud la Dire ctora Nacional delegó facultades en los Directores
Regionales de Pesca y Acuicultura y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que indicó, de l Servicio Naciona l de Pesca y
Acuicultura; lo dispuesto en la Le y General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los
D.S. Nº 290, d e 1993, Nº 499, de 1994, Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio antes mencionado, y; la Resolución N°7 de
2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículos 238 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, se ref‌ieren al Registro Nacional de Acuicultu ra, el cual es una nómina nacional de titulares de concesione s de acuicu ltura, y de
aquellos habilitados para efectuar actividades de cultivo acuí cola, siendo de cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, -en
adelante el o este Servicio, indistintamente-, para los efec tos del referido cuerpo legal.
2.- Que, así las cosas, mediante Decreto Supremo Nº 499, citado en Vistos, se reguló el
Reglamento del Registro N acional de Acuicultura, estableciendo el procedimiento para inscribir en dicho registro a la conce siones o
autorizaciones de acuicultura, e i ndicándose expresamente en su artículo 1º inciso 2º , que: “Además deberán inscribirse en dicho Registro,
las personas que desarrollen actividades de acuicultura s in necesidad de concesión o autorización, previo al inicio de sus actividades”.
3.- Que, por lo indicado en el considerando anterior, el procedimiento descrito en los
artículos 7º y subsiguientes de la referida normativa, aplican tanto para la inscripción de conces iones y autorizaciones de acuicultura, como
para la inscripción de aquellas personas que quieran desarrollar actividades a cuícolas sin necesidad de una concesión o autorización de
acuicultura. Asim ismo, cabe mencio nar que las inscripciones en el mencionado Registro, constituyen una solemnidad habilitante para el
ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones o autorizaciones de acuicultura, y por e xtensión para aquellas personas que
desarrollen la mencionada actividad.
4.- Que, por su parte, el artículo 6º, del referido Reglamento, señaló que: “ Las inscripciones
que se soliciten en los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º del presente Reglamento, serán practica das sin más trámite por el
Servicio, una vez que éste haya verif‌icado el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias respectivas. En caso contrario el
Servicio devolverá la solicitud al peticionario”.
5.- Que, en el marco legal y reglamentario descrito, el solicitante Ezequías José Alliende
Wielandt, Cédula Nacional de Identidad N° 7.033.560-3, en representación de Inve rsiones y Gestión del Sur S.A., R.U.T., 99.554.880-1,
ambos domiciliados para estos efectos en Camino Chinquihue Km. 8.5 Of‌icina B-32, Condominio Camino de Agua, ciudad de Puerto
Montt, región de Los Lagos, presentó una solicitud de inscr ipción de la Piscicultura de recirculación ASTILLEROS, ubicada en el Sector de
Ainco-Astilleros, comuna de Maull ín, región de Los Lagos adjuntando el proyecto técnico y el formulario dispuestos por el Servicio para
estos efectos, y demás antecedentes y documentación pertinentes.
6.- Que, habiendo acreditado la parte solicitante, el c umplimiento de los requisitos que
establece el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, contenido en el D.S. Nº 499, citado en Vistos, previo análisis t écnico y
jurídico de este Servicio, se procederá a la inscripción de la piscicultura DE RECIRCULACIÓN ASTILLER OS bajo la titularidad

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