Res.Ex. N° 1124 - 23.05.2023 Inscribe modificación de inscripción de Centro de Cultivo Experimental o Investigación, a nombre de la Universidad de Concepción, en relación a su proyecto técnico en términos que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 951128451

Res.Ex. N° 1124 - 23.05.2023 Inscribe modificación de inscripción de Centro de Cultivo Experimental o Investigación, a nombre de la Universidad de Concepción, en relación a su proyecto técnico en términos que indica

Número de resolución1124
Fecha23 Mayo 2023
Fecha de publicación29 Mayo 2023
MunicipioBiobío
MateriaAcuicultura,Moluscos
Recurso PesqueroMoluscos
INSCRIBE MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CENTRO DE CULTIVO
EXPERIMENTAL O INVESTIGACIÓN, A NOMB RE DE LA UNIVERSIDAD DE
CONCEPCIÓN, EN RELACIÓN A SU PROYECTO TÉCNICO EN TÉRMINOS Q UE
INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01124/2023
Valparaíso, 23/ 05/ 2023
VISTOS:
El ORD. N º DN-819/2023, del Departam ento de Fiscalización de la Acuicultura; el ORD. N°
BBIO-47/2023, sobre solicitud de modif‌icación de inscripción de un centro de cultivo experimental, en relación a su proyecto técnico,
presentado por la Universidad de Concepción y demás antecedentes acompañantes; la resolución exenta Nº DN 00415/2020 de fecha 31
de diciembre de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en cuya virtud la Directora Nacional delegó facultades en los Directores
Regionales de Pesca y Acuicultura y en la Subdirectora de Acuicultura, conforme lo que indicó, de l Servicio Naciona l de Pesca y
Acuicultura; lo dispuesto en la Le y General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los
D.S. Nº 290, d e 1993, Nº 499, de 1994, Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001, todos del Ministerio antes mencionado, y; la Resolución N°7 de
2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículos 238 y 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, se ref‌ieren al Registro Nacional de Acuicultu ra, el cual es una nómina nacional de titulares de concesione s de acuicu ltura, y de
aquellos habilitados para efectuar actividades de cultivo acuí cola, siendo de cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, -en
adelante el o este Servicio, indistintamente-, para los efec tos del referido cuerpo legal.
2.- Que, así las cosas, mediante Decreto Supremo Nº 499, citado en Vistos, se reguló el
Reglamento del Registro N acional de Acuicultura, estableciendo el procedimiento para inscribir en dicho registro a la conce siones o
autorizaciones de acuicultura, e i ndicándose expresamente en su artículo 1º inciso 2º , que: “Además deberán inscribirse en dicho Registro,
las personas que desarrollen actividades de acuicultura s in necesidad de concesión o autorización, previo al inicio de sus actividades”.
3.- Que, por lo indicado en el considerando anterior, el procedimiento descrito en los
artículos 7º y subsiguientes de la referida normativa, aplican tanto para la inscripción de conces iones y autorizaciones de acuicultura, como
para la inscripción de aquellas personas que quieran desarrollar actividades a cuícolas sin necesidad de una concesión o autorización de
acuicultura. Asimismo, cabe mencionar que las inscripciones en el referido Registro, constituyen una solemnidad habilitante para el
ejercicio de los derechos inherentes a las concesiones o autorizaciones de acuicultura, y por e xtensión para aquellas personas que
desarrollen la mencionada actividad.
4.- Que, por su parte, el artículo 6º, del referido Reglamento, señaló que: “ Las inscripciones
que se soliciten en los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º del presente Reglamento, serán practica das sin más trámite por el
Servicio, una vez que éste haya verif‌icado el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias respectivas. En caso contrario el
Servicio devolverá la solicitud al peticionario”.
5.- Que, cabe mencionar que el artículo numeral 51) establece un concepto de
Acuicultura Experimental, precisando que se trata de una: “actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la
investigación científ‌ica, mejora genética, el desarrollo tecnológico o la docen cia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención
de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública co n fines demostrativos o de recreación”.

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