Res.Ex. N° 1108 - 26.05.2022 Implementa disposición transitoria del registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. Delega ejercicio de facultad propia - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915909440

Res.Ex. N° 1108 - 26.05.2022 Implementa disposición transitoria del registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. Delega ejercicio de facultad propia

Número de resolución1108
Fecha de publicación07 Junio 2022
Fecha26 Mayo 2022
Año2022
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
IMPLEMENTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL REGISTRO DE PERSONAS QUE
REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y SUS PROD UCTOS
DERIVADOS. DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01108/2022
VALPARAÍSO, 26/ 05/ 2022
VISTOS:
Ord. N°: DN – 02042/2022, de fe cha 02 de mayo de 2022, que contiene el Informe Técnico
“Implementa el registro de personas que realiz an actividades pesqueras de transformación y comercialización de recursos hid robiológicos y
sus productos derivados” del D epartamento GIA, de este Servicio y el Memo Interno Nº: D N – 01715/2022 de 04 de mayo de 2022; la Ley
General de P esca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f‌ijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y las mo dif‌icaciones introducidas por la Ley 21.132, de 31 de enero de 2019; lo dispuesto en el D .F.L. Nº 5
de 1983, del entonces Ministerio de Econ omía, Fome nto y Reconstrucción; el Decreto Supremo 65 de 14 de octubre de 202 0,
(Publicado en el D.O. con fecha 03 de marzo de 2022) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el reglamento de la
inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de recursos
hidrobiológicos y productos derivados; Resolución Exenta N° 2523 de 01 de junio de 2017 del Servic io Nacional de Pesca y Acuicultura; la
Ley Nº 19.880 que estable ce Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Ad ministración del
Estado y las Resoluciones Nº 7 y 8 del año 2019, de la Co ntraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al D.F.L. N° 5 de 1983 del entonces Min isterio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, corresponde, en general, al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento
y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de
explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, en ese sentid o, conforme a lo dispuesto en el artículo 28°, letra a), del precitado
cuerpo normativo, señala que al Director Nacional del Servicio N acional de Pesca y Acuicultura le corresponde, entre otras atribuciones,
dictar resoluciones para la ap licación y f‌iscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación
de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 2 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura (LGPA), las personas naturales y jurídicas q ue deseen desarrollar actividades pesqueras de transformación, deberán inscribirse
en un registro que al efecto llevará el Servicio.
Que, en ate nción a lo anterior, este Servicio lleva actualmente un registro de personas que
realizan actividades pesqueras de transformación, asignándoles para tales efectos un código, previa acreditación de la identidad y las
líneas de procesos solicitadas.
Que, sin perjuicio de lo anterior, este Servicio lleva también una nómina de
comercializadores de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, en atención a la obligación que pesa sobre dichos agentes, de
entregar información r elativa a su operación (destino s y abastecimiento) en el sistema de trazabilidad, regido por la Resolución Exenta
2523 de 01 de junio de 2017, de este origen, en virtud de la cual también se les asignó un código que les permite operar en la referida
plataforma.
Que, mediante la Ley N° 21.132 que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública
del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se modif‌icó el artículo 65 de la LGPA, en el sentido de agregar un inciso segundo, qu e en lo
pertinente indica lo siguiente: “Las personas que e laboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos
hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos
derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio.”.
Que, en atención a la norma legal cita da, el Mi nisterio de Economía, Fomento y Turismo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR