Res.Ex. N° 106 - 17.01.2022 Los recolectores, extractores, plantas de proceso y comercializadores de algas pardas deben cumplir con las condiciones y requisitos fijados por la presente resolución en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coqui - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915905372

Res.Ex. N° 106 - 17.01.2022 Los recolectores, extractores, plantas de proceso y comercializadores de algas pardas deben cumplir con las condiciones y requisitos fijados por la presente resolución en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coqui

Número de resolución106
Fecha de publicación03 Octubre 2022
Fecha17 Enero 2022
Año2022
MunicipioTarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo
Recurso PesqueroAlgas
MateriaPesca Artesanal,Medidas de administración,Pesquerías,Proceso y Comercialización,Algas
ESTABLECE MEDIDAS Y PROCEDIMIENT O PARA PERMITIR UNA ADECUADA
FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN, CRITERIOS Y LIMITES DE
EXTRACCIÓN DE LAS ALGAS PARDAS (HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO), EN
LAS REGIONES DE TARAPACA, ANTOFAGASTA, ATACAMA Y COQUIMBO . DEJA SIN
EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 5080-2017
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00106/2022
VALPARAÍSO, 17/ 01/ 2022
VISTOS:
El Info rme Técnico N° 4738, denominado “Def‌inición de M edidas y Procedimientos para la
Fiscalización de Algas Pardas en las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo”, de la Subdirección de Pesquerías, de
fecha 12 de octubre de 2021, remitido mediante Memorándum Interno N°: DN 04165/2021, de fecha 12 de octubre de 2021; las
Resoluciones Exentas N ° 3320 de 2013 y N° 3344 del año 2017, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, q ue Aprueban el Plan
de Manejo sobre los Recursos Huiro Negro, Huiro Palo y Huiro Flotador, en el Área de Libre Acceso de la I y II Región, respectivament e; la
Resolución Exenta N° 144 7 de 04 de junio de 2017, que Establece Criterios y Límites de Extracción en el Marco del Plan de Manejo para el
Recurso Huiro Negro, en la I Región de Tarapacá, y la Resolución Exenta N° 2288 de 13 de julio de 2017, que la modif‌ica, ambas de la
Subsecretaría de Pesca y A cuicultura; la Resolución Exenta N° 2294 de 14 de julio de 2017, que Establece Criterios y Límites de Extracción
en el Marco del Plan de Manejo para el Recurso Huiro N egro, en la II Región de Antofagasta, y la Resolución Exenta N° 2429 de 27 de julio
de 2017, que la modif‌ica, ambas de la precitada Subsecretaría; Resolución Exenta N° 3602 del 2 de agosto de 2017, que estableció los
estados de humedad y fac tores de conversión respecto de los recursos de algas; Resolución Exenta N° 1700 de fecha 30 de julio de 2020 y
Resolución Exenta N° 2448 de fecha 17 de noviembre de 2 020, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establecen criterios y límites
de extracción para el recurso Huiro Palo en las regiones de Atacama y Coquimbo; Resolución Exenta N°1340 de 08 de julio de 2020, que
Establece el Procedim iento, las Condiciones y Requisitos Generales que se Deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos
Hidrobiológicos y s us Productos Derivados lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y sus modif‌icaciones, del Ministerio de Econo mía,
Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modif‌icaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue f‌ijado por el D.S. N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; el D.S . Nº 129 del año 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; las Resoluciones Exentas N° 1319 de 2013, N° 2523 de 2017 y N° 3602 del mismo año, todas del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura; la Ley N° 19.880 que Establece l as Bases de los Pr ocedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; y las Resoluciones Nº 7 del añ o 2019 y N°16 del año 2020, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, es un deber del Estad o velar por la protección, conservación y aprovecha miento integral
de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformida d con lo establecido en el artículo 25 y 28 letra a) del Decreto con fuerza
de ley N° 5, citado en vistos, cor responde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante, el “Servi cio”, ejecutar la
política pesquera nac ional y f‌iscalizar su cum plimiento, conf‌iriéndose a su Director (a) Nacional, la atribución de dictar las resoluciones que
sean necesarias para la aplicación y f‌iscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de
los recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con templa la facultad y el
procedimiento para establecer planes de manejo para una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, aplicable a
todo o parte de una región o regiones.
Que, en este contexto normativo, la Subsec retaría de Pesca y Acuicultura, mediante las
Resoluciones Exentas N° 3320 de 2013 y N° 3344 del mismo año, aprobó planes de manejo sobre los recursos huiro negro, huiro palo y
huiro flotador, en el área de libre acceso de la I y II región, respectivamente.

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