Res.Ex. N° 1056 - 16.06.2021 Aprueba parcialmente el Plan de Manejo Sanitario de la Agrupación de Concesiones N° 51, en los términos que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906736

Res.Ex. N° 1056 - 16.06.2021 Aprueba parcialmente el Plan de Manejo Sanitario de la Agrupación de Concesiones N° 51, en los términos que indica

Número de resolución1056
Fecha de publicación23 Junio 2021
Fecha16 Junio 2021
Año2021
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
Recurso PesqueroSalmonídeos
MateriaAcuicultura,Sanitaria,Descansos sanitarios,Salmonídeos
APRUEBA PARCIALMENTE EL PLAN DE MANEJO SANITARIO DE LA
AGRUPACIÓN DE CONCES IONES DE SALMÓNIDOS 51, EN LOS
TÉRMINOS QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01056/2021
Valparaíso, 16/ 06/ 2021
VISTOS:
El memo interno DN-1096/2021 de la Subdirección de Acuicultura; el
Registro de ingreso de documento externo N° DN-516/2021; la solicitud de aprobación del plan de manejo sanitario
correspondiente a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (en adelante ACS) N° 51; la resolu ción exenta Nº DN
00415/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, en cuya virtud la Directora Nacional delegó facultades en los
Directores Regionales de Pesca y Acuicultura y en la Subdirector a de Acuicultura, conforme lo que indicó, del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; el Pronunciamiento de Contraloría General de la República N° 25.006 de fecha 5 de
octubre de 2018; el D.F.L. N° 5, de 1983 , y sus modif‌icaciones; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura,
cuyo texto refun dido, coordinado y sistematizado se f‌ijó por D.S. N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Proce dimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Es tado; el D.S. N° 319 de 2001, y sus modif‌icaciones, que aprue ba el Reglamento de
Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del
Ministerio antes mencionado; y las Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el artículo 58 I del D.S. N° 319, establece que de conformidad con el
artículo 52 d e la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos cuerpos normativos citados en VISTOS, los titulares
de las ACS, podrán adoptar un plan de manejo que dé cuenta de los acuerdos sobre medidas productivas o logísticas a
ser implementadas coordinadamente por la agrupación de concesio nes o de medidas sanita rias adicionales a las
dispuestas por la normativa vigente y siempre dando cumplim iento a estas últimas. Las medidas acordadas deberán
estar destinadas a mejorar el desempeño amb iental o sanitario de las agrupaciones de concesiones.
2.- Que, la ACS N° 51, integrada por la empresa Salmones Islas del Sur Ltda.,
presentó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura una solicitud de aprobación de un plan de m anejo sanitario,
contenido en un instrumento privado, respecto del cual, la f‌irma del representante legal de las referida empresa
titular, se autorizó ante Notario Público de la ciudad de Puerto Varas, don Bernardo Espinosa Bancalari, el día 24 de
febrero de 2021.
3.- Que, l a empresa integrante de la referida ACS, indicó que la vigencia de l
Plan de Manejo se extiende a contar del 1 de a bril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
4.- Qu e, el referid o plan de manejo sa nitario comprende la incorporación a
un programa de descanso sanitario voluntario mediante el cual, las concesiones de acuicultura códigos de centro N°
120223, 120 221 y 210222, todos de titularidad de Salmones Islas del Sur Ltda., se abstendrán de realizar
operaciones en el ciclo del periodo productivo vigente, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021,
extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 20 23.
5.- Que, la empresa integrante de la referida Agrup ación de Concesiones d e
Salmónidos, se obliga a sostener un Programa de Monitoreo de Floraciones Algales Nocivas consistente en que al
menos un centro de la ACS, entregará muestras de agua al Programa de Monitoreo de Fitoplancton (PROMOFI) que
informa INTESAL (cuando este sea asociado) o en su defecto, monitoreará el f‌itoplancton a través del personal técnico
de las compañías en terreno. Además, en caso de constatarse alguna situación anormal, se dará inmediato aviso a
todos los centros operativos de la agrupación, a objeto de tomar las med idas correspondientes para manejar la s

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