Res.Ex. N° 1031 - 11.06.2021 Acoge resolución exenta N° 1031 de fecha 11 de junio 2021
Número de resolución | 1031 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2021 |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Año | 2021 |
Municipio | Biobío |
Recurso Pesquero | Peces demersales |
Materia | Pesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Sustitución,Peces demersales,Moluscos,Peces pelágicos |
ACOGE SOLIC ITUD DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIÓN ARTESANAL DE D ON LESLIE
ABIGAIL IRRIBARRA HERRERA.
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 01031/2021
Valparaíso, 11/ 06/ 2021
VISTOS:
Solicitud de Sustitución de Embarcación Artesanal presentada por don LESLIE
ABIGAIL IRRIBARRA HERRE RA, con fecha 09-06-2021 y antecedentes aportados; Informe Técnico N° DN -
00570/2021 del Registro Pesque ro Artesanal de So licitud de Sustitución, de fecha 09-06-2021; el D.F.L. N° 5 de 1983 y
sus modificaciones; el Decreto N° 430 , de 1991, qu e fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto Su premo N° 104, de 2012, D ecreto Supremo
N° 129 de agosto del año 2013, y el Decreto Su premo Nº 388, de 1995 y sus modificaciones especialmente la establecida
mediante el Decreto S upremo Nº 18 2 de fecha 19 de octubre del 2016 (Publicada en el D.O el 25 de enero del 2017),
todos de l Ministerio de Economía, Fom ento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos qu e rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº 3115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece
nómina nacional de Pesquerías Artesa nales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca
y Acu icultura, de fecha 12 de Noviembre de 2013 y sus modificaciones especialmente la estable cida por la Resolución
Exenta N° 09 de fecha 07 de Enero de 2015; la Resolución Exenta Nº 2004 del año 2019 del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura y las Resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, don LESLIE AB IGAIL IRRIBARRA HERRERA , cédula de identidad Nº
17.075.921-4, presentó solicitud de sustitución d e la embarcación pesquera artesanal “JAIRO BENJAMIN”, RPA Nº
697681, con inscripción vigente en especies con acceso cerrado y con el arte de cerco, por l a embarcació n “MAR
SEGUNDO”, RPA Nº 967746 , matrícula N° 1201 de Lota, con inscripción vigente en especies con acceso cerrado y con el
arte de cerco.
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 388, de 1995, establece que “En la
sustitución se autorizarán todas las pesquerías registradas en la inscr ipción vigente de la embarcación sustituida”. Luego
en su inciso segundo y tercero dispone que “Tratándose de la sustitución de dos naves por una, la autorización
considerará todas las pesquerías que tengan las embarcaciones sustituidas, siempre que se dé cumplimiento a las normas
de cla ses y lími tes de bod ega establecidos en el artículo 2° del presente reglamento. Se entienden reguladas por esta
disposición, la sustitu ción de dos embarcaciones por una tercera distinta, así como la sustitución de una em barcación por
otra con inscripción vig ente, a la cual se transfieren todas l as pesquerías correspondientes a la embarcación sustituida sin
perder aquellas que corresp onden a su inscripción particular”. “Asimismo par a autorizar en la nave sustituyente el ar te de
pesca cerco o arrastre, las dos naves sustituid as deberán tener inscrito dicho arte de pesca”.
Que, de conformidad con la citada norma, las sust ituciones de una embar cación
por otra con inscripción vigente, se regirán por el estatuto normativo de las sustituciones de d os embarcaciones por una
tercera distinta, atendido lo cual se rigen por lo dispuesto en el inciso segundo del artícul o 6° del Decreto Supremo N° 388
de 1995 y sus modificaciones que establece que “en caso de sustituc iones de dos embarcaciones por una, se permitirá
que dos embarcaci ones de igual o distinta clase puedan ser sustituidas por una de clase igual o inmediatamente superior
a la de mayor clase”. La citada norma dispone también en su inciso tercero que “la embarcación sustituyente no p odrá
exceder a la capacidad de bodega correspondiente a la clase a que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el
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