Res.Ex. N° 1021 - 11.05.2023 Establece promedios anuales para la determinación de valores NMAX señalados en el artículo 14 letras A) y D) del Decreto Supremo N° 98 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 951128573

Res.Ex. N° 1021 - 11.05.2023 Establece promedios anuales para la determinación de valores NMAX señalados en el artículo 14 letras A) y D) del Decreto Supremo N° 98 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Número de resolución1021
Fecha11 Mayo 2023
Fecha de publicación24 Mayo 2023
Año2023
MunicipioArica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
ESTABLECE PROMEDIOS ANUALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES
NMAX SEÑALADOS EN EL ARTÍC ULO 14 LETRAS A) Y D) DEL DECRETO SUPREM O
N° 98 DE 2018 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FO MENTO Y TURISMO.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01021/2023
VALPARAÍSO, 11/ 05/ 2023
VISTOS:
El Informe Técnico de marzo 2023, emitido por la Unidad de Gestión Territorial del
Departamento de Pesca Artesanal de este Servicio; el Dec reto Supremo N° 98 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
que contiene el Reglamento que Regula los Títulos I y III de la Ley 21.027 Sobre el Desarrollo Integral y Armónico de las Caletas
Pesqueras a Nivel Nacional y Fija Normas para su Declaración y Asignación; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la República que f‌ijó el texto refundido, coordinado y siste matizado de la Ley Orgánica Constitucional N°
18.575 de Bases Generales de Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modif‌icaciones, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue f‌ijado por D.S. Nº 430, De 1991, del Ministerio de Economía, Fomento Y Turismo; la ley N°
19.880, que Establece Bases de los Proce dimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las
Resoluciones N° 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, la ley 21.027, citada en vistos, regula el desarrollo integral y armónico de caletas
pesqueras a nivel nacional y establece las normas para su declaración y asignación.
Que, dicha ley esta blece en su artículo 9, respecto de las asignaciones de las caletas, lo
siguiente: “En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las
organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado de conformidad con los siguientes criterios: a) Organización de pescadores que
hayan presentado la solicitud de manera conjunta. b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal. c) Antigüedad igual o
superior a un año de los integrantes af‌iliados a la respectiva organización. d) Antigüedad de la organización de pes cadores artesanales
legalmente constituida, considerándose pa ra estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la
misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal. e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, qu e tengan
declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año”.
Que, la misma disposición, en su ú ltimo inciso, señala que un regla mento determinará la
ponderación, los factores y la forma de cálculo para el puntaje asociado a c ada uno de los criterios señalados, lo c ual se llevó a efecto
mediante el Decreto Supremo N° 98 de 2018, citado en vi stos.
Que, dicho cuerpo legal, establece en su artículo 14 la forma en la que se deben ponderar
los distintos factores indicados en la ley.
Que, respecto del factor establecido en la letra a) del artículo 14, ya citado, el cálculo del
valor “NMAX” requiere por parte de este Servicio el establecimiento anual del promedio corre spondiente al número de organizaciones de
pescadores artesanales inscritas en el Registro de organizaciones Artesanales en la región, dividido por el número to tal de caletas

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