Res.Ex. N° 1000 - 04.06.2021 Acoge resolución exenta N° 1000 de fecha 4 de junio 2021 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915904980

Res.Ex. N° 1000 - 04.06.2021 Acoge resolución exenta N° 1000 de fecha 4 de junio 2021

Número de resolución1000
Fecha de publicación07 Junio 2021
Fecha04 Junio 2021
Año2021
MunicipioBiobío
Recurso PesqueroPeces demersales
MateriaPesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Sustitución,Peces demersales,Moluscos,Peces pelágicos
ACOGE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIÓN ARTESANAL DE EDUARDO
ENRIQUE PEDREROS JARA
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 01000/2021
Valparaíso, 04/ 06/ 2021
VISTOS:
La solicitud de Sustitución de Embarcación Artesanal presentada por don
EDUARDO ENRIQUE PED REROS JARA con fecha 01 de junio de 2021 y antecedentes aportados; el Informe Técnico
DN - 00544/2021 del Registro Pesquero Artesanal de Solicitud de Susti tución, de fecha 02 de junio de 2021; el D.F.L.
N° 5 de 1983 y sus modif‌icaciones; el Decreto N° 43 0, de 1991, que f‌ijó el texto r efundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 1 8.892 y sus modif‌icaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el Decreto Supremo N° 104, de 2012, Decreto
Supremo N° 129 de agosto del año 2013 , y el Decr eto Supremo Nº 388, de 1995 y sus modif‌icaciones especialmente la
establecida mediante el Decr eto Supremo Nº 182 de fecha 19 de octu bre del 2016 (Publicada en el D.O el 25 de enero del
2017), todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los a ctos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº 3115, de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece nómina nacional de Pesquerías Artesanales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acui cultura, de fecha 12 de noviembre de 2013 y sus
modif‌icaciones; la Resolución Exenta N° 2004 del año 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Resolución Nº
7 del 2019 y N° 16 de 2020 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 01-06-2021, don EDUARDO ENRIQUE PEDREROS JARA,
cédula de identidad 13.80 0.339-6 , presentó solicitud de sustitución de la embarcación pesquera artesanal JUA N
ALFONSO I, RPA 696801, con inscripción vigente en especies con acceso cerrado y sin el arte de cerco, por la
embarcación XIMENA, matrícula N° 2852 de Coronel.
Que, de acuerdo co n lo dispuesto en el inciso f‌inal del artículo 50 de la Ley
General d e Pesca y Acuicultura, “(…) ninguna modif‌icac ión ni sustitució n de una embarcación artesana l inscrita en una
pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá impo rtar un aumento del esfue rzo pesquero, ya sea por las
características de la embarcación o por la mo dificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca,
según lo determine el reglamento.”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° d el Reglamento de Sustitución
de Em barcaciones Artesanales, contenido en el Decreto Supremo Nº 388, de 1995, citado en vistos, “La sustitución de
embarcaciones artesanales pr ocede cuando se su spenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, y se
cumplan los requisitos que el mismo artículo establece en sus letras a) a la d).
Que, conforme consta de los antecedentes acompañados en la solicitud señalada
en vistos, la copia del certif‌icado de navegabilidad para nave o artefacto naval menor A-Nº 1585485 extendido por la
Autoridad Marítima de Coronel, con fecha 27 de mayo de 2021, consigna que la embarcación menor denominada XIMENA
se encuentra con vigencia hasta el 26 de octubre de 2021. Asimismo, consta en copia de certif‌icado de matrícula A-
Nº1585484 extendido por la misma Autoridad Marítim a y en la misma fecha, que la referida embarcación cuenta con una
eslora de 7,70 metros.

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