Requisitos legales de arrendamiento de predios derivados de la reforma agraria y sus adjudicaciones son de orden público. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338618

Requisitos legales de arrendamiento de predios derivados de la reforma agraria y sus adjudicaciones son de orden público.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas361-364

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Corte de Apelaciones de Santiago 10 de mayo de 1985

Conociendo del recurso de apelación.

Vistos:

Se reemplaza en el fundamento décimo de la sentencia apelada la palabra "acreditó" por los términos "pretendió acreditar" y, asimismo, se elimina en el fundamento decimosegundo el último acápite que empieza con las palabras "Igual prohibición regía" y que finaliza con la frase "con antelación al contrato de arrendamiento sub lite".

Se tiene además presente:

  1. Que la resolución R.G. Nº 807 de 7 de junio de 1979 de la Oficina de Normalización Agraria, acompañada a fojas 55, que amplía la anterior A/C Nº 617 de la Corporación de la Reforma Agraria, corriente a fojas 54, no puede con-

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    siderarse autorización suficiente para haber arrendado el predio de autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 16.640, modificado por el artículo segundo del Decreto Ley 208, de 1973, que regía a la fecha de la celebración del alquiler, pues se trata, según sus propios fundamentos, de un permiso otorgado, en general, a los asignatarios, para que éstos puedan obtener asistencia crediticia de los Bancos u otras instituciones financieras, lo que no ha sucedido en la especie; razón por la cual el arriendo indicado es nulo por falta de la autorización requerida por la Ley;

  2. Que, por otra parte, la celebración de un contrato de arrendamiento por 99 años en las condiciones anotadas en el fallo apelado un arrendador analfabeto que celebró esa convención a raíz de habérsele asignado el inmueble objeto de ella por la Corporación de la Reforma Agraria contraría el espíritu de toda la legislación sobre la materia, que cuenta entre sus principios el de hacer propietario de una parcela a quien, por motivos económicosociales, se le asigna, propósito que, obviamente, es frustrado con semejante contrato;

  3. Que la equidad natural es aún más contrariada con tal acto si se considera que el asignatario es privado, en la realidad, del uso, goce y disposición del bien raíz, pues 99 años, por su misma larguísima duración, van más allá de la duración normal de la vida de un ser humano y equivale a una enajenación;

  4. Que cabe observar, en todo caso, que las leyes relacionadas con la Reforma Agraria y adjudicaciones a los asignatarios de tierras aplicadas en este proceso son imperativas que miran a los requisitos de los actos y contratos que ellas regulan, requisitos que, en este caso, son de orden público; de modo que su omisión, observada tanto...

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