Decreto núm. 14, publicado el 24 de Febrero de 1992. ESTABLECE REQUISITOS PARA HABILITACION DE VEHICULOS;QUE INDICA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE;CARGA Y PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470987374

Decreto núm. 14, publicado el 24 de Febrero de 1992. ESTABLECE REQUISITOS PARA HABILITACION DE VEHICULOS;QUE INDICA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE;CARGA Y PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS PARA HABILITACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS

Núm. 14.- Santiago, 21 de enero de 1992.- Visto: El D.F.L. 279/60, el D.L. N° 557/74, el Decreto Supremo N° 257/91 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

Decreto:

  1. - En el transporte internacional terrestre de carga y pasajeros, sólo se autorizará la utilización de vehículos tomados en arrendamiento mercantil (leasing), con el mismo carácter de los de propiedad de la empresa, para todos los efectos legales, para lo cual deberá acompañar copia del contrato de arrendamiento suscrito por el solicitante y una empresa financiera de leasing.

  2. - Para efectos del presente decreto se entiende por "arrendamiento mercantil" el contrato en virtud del cual una empresa de leasing da en arrendamiento a otra persona, vehículos adquiridos a su solicitud, aptos para el servicio internacional de transporte de...

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