Requisitos del finiquito
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Manual EjEcutivo La bor aL
Luego, no es aconsejable que aparezca estampado un mero timbre que exprese:
“Autorizo la rma del trabajador”; tal es el pensamiento que la Corte Suprema ha
hecho prevalecer en sentencia de 2.03.2000, Rol Nº 1.895-99.
Requisitos del niquito
La Corte Suprema nos dice que el niquito legalmente celebrado, tiene la misma
fuerza que una sentencia rme o ejecutoriada y provoca el término de la relación
laboral en las condiciones en que en él se consignan.
Tal forma de dar por nalizada la relación laboral de acuerdo con el artículo 177 del
Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos, a saber, debe constar por escrito,
ser rmado por el interesado y alguno de los Ministros de Fe, agregándose a lo an-
terior la formalidad de la raticación, es decir, el Ministro de fe actuante debe dejar
constancia de alguna manera de la aprobación que el trabajador presta al acuerdo
de voluntades que se contiene en el respectivo instrumento y, en lo sustantivo, debe
aparecer el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligacio-
nes emanadas del contrato laboral y la forma como deben ser solucionadas, en caso
que una o más de ellas permanezcan pendientes (Sent. 27.08.2007, Rol 2651-
2006)
Atendido lo anterior, tenemos que las solemnidades que debe reunir el niquito,
cuales son:
a. Constar por escrito.
b. Dejar constancia de que se le han exhibido los certicados que acrediten el pago
de las cotizaciones previsionales, por los organismos competentes o con las
copias de las respectivas planillas de pago.
c. Dejar constancia de que el niquito no producirá el efecto de poner término al
contrato, si el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsio-
nales.
d. Ser rmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o el delegado del
personal o sindical. También puede ser raticado ante un ministro de fe. Para
estos efectos revisten tal carácter:
Inspector del Trabajo
Notario Público
Ocial del Registro Civil
Secretario Municipal
Respecto de la exigencia de que el niquito se deba raticar ante un ministro de fe,
la Dirección del Trabajo se ha encargado de precisar que el rol de dicho ministro se
remite a que éste en el momento de raticar ese instrumento, deberá estampar en
el mismo la expresión “raticar” o cualesquiera otra que denote la aprobación del
trabajador respecto del contenido del referido instrumento.
Ordinario Nº 7.108/336, de 1º.12.94.
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