Decreto con Fuerza de Ley núm. 145, publicado el 05 de Octubre de 1991. FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS D.F.L. Núm. 145.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Nacional de
Planeamiento 1° C 1
DIRECTIVOS
-Jefe de Departamento 3° 1
-Jefe de Departamento 4° 3
-Jefe de Departamento 5° 1
-Jefe de Departamento 6° 1
____
7
CARGOS DE CARRERA
- DIRECTIVOS
- Jefe Sección 6° 2
- Directivo 9° 2
- Directivo 10° 2
- Directivo 12° 1
- Directivo 13° 2
____
9
PROFESIONALES
Profesional 4° 3
Profesional 5° 4
Profesional 6° 7
Profesional 7° 10
Profesional 8° 3
Profesional 9° 2
Profesional 10° 6
Profesional 11° 12
Profesional 12° 7
Profesional 13° 5
Profesional 17° 1
____
60
TECNICOS
Técnico 9° 2
Técnico 10° 2
Técnico 11° 2
Técnico 12° 2
Técnico 13° 2
Técnico 14° 4
Técnico 15° 6
Técnico 16° 7
Técnico 17° 7
Técnico 18° 8
____
42
ADMINISTRATIVOS
Administrativo 12° 2
Administrativo 13° 2
Administrativo 14° 2
Administrativo 15° 2
Administrativo 16° 3
Administrativo 17° 2
____
13
AUXILIARES
Auxiliar 18° 2
Auxiliar 19° 7
Auxiliar 20° 4
____
13
TOTAL GENERAL 144
Establécense los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción las plantas y cargos que se indican;
Cargos Exclusiva Confianza: Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Alternativamente y sólo para efectos del encasillamiento dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 19.020, para el cargo de Jefe de Departamento grado 6° E.U.S. se requerirá encontrarse desempeñando funciones relacionadas con la Especialidad del cargo correspondiente, a la fecha de dictación de la Ley precitada.
CARGOS DE CARRERA: DIRECTIVOS:
JEFE SECCION 6°:
Alternativamente:
-
Acreditar un desempeño en la Planta Directiva.
-
Acreditar título profesional otorgado por un
establecimiento de Educación Superior del Estado o
reconocido por éste.
GRADO 9°:
Desempeño de, a lo menos 10 años en la
Administración del Estado en cargos de la Planta de
Técnicos o de Administrativos, uno de los cuales debe
ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de
Gestión Directiva de a lo menos 90 horas, o acreditar un
desempeño anterior en un cargo de la Planta Directiva en
los grados 9° ó 10° EUS.
GRADO 10°:
Alternativamente:
-
Acreditar un desempeño anterior en la Planta
Directiva en los grados 11°, 12° ó 13° EUS.
-
Desempeño de a lo menos 5 años en la
Administración del Estado en cargos de la Planta de
Técnicos o Administrativos, uno de los los cuales debe
ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de
Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
GRADO 12°:
Alternativamente:
-
Desempeño de a lo menos 5 años en la
Administración del Estado en cargos de la Planta de
Técnicos o Administrativos, uno de los los cuales debe
ser en cargo tope de estas Plantas, más un curso de
Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
-
Acreditar un desempeño anterior en la Planta
Directiva en el grado 13° EUS.
-
Estar ejerciendo actualmente una función de
jefatura de carácter técnico o administrativo. En este
caso el cargo al quedar vacante se proveerá acreditando
exclusivamente los requisitos indicados en la letra a).
GRADO 13°:
Estar actualmente en un cargo de Jefatura grado 13
EUS. Estos cargos una vez que queden vacantes se
transformarán en grado 12° EUS., uno en la Planta
Técnica y otro en la Planta Administrativa.
PROFESIONALES:
Los profesionales requerirán de los títulos respectivos
otorgados por un establecimiento de Educación Superior
del Estado o reconocido por éste.
Profesional 4° Alternativamente podrá ser provisto por
los siguientes profesionales:
Ing. Civil, Ing. Comercial, Arquitecto.
Profesional 5° Alternativamente podrá ser provisto por
los siguientes profesionales:
Ing. Civil, Ing. Comercial, Arquitecto,
Contador Auditor, Administrador
Público.
Profesional 6° Alternativamente podrá ser provisto por
los siguientes profesionales:
Ing. Civil, Ing. Comercial, Arquitecto,
Contador Auditor, Administrador
Público, Constructor Civil.
Profesional 7° Alternativamente podrá ser provisto por
los siguientes profesionales:
Ing. Civil, Ing. Comercial, Arquitecto,
Contador Auditor, Administrador
Público, Constructor Civil, Ingeniero
de Ejecución, Geógrafo, Asistente
Social.
El cargo vacante requerirá título de
...
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