Requisitos y condiciones para acogerse al régimen de renta presunta - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018609

Requisitos y condiciones para acogerse al régimen de renta presunta

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas24-49
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RENTA
PRESUNTA.
Las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecen
una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder acogerse y
permanecer en el régimen de renta presunta.
A. REQUISITOS PARA ACOGERSE A RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA.
A.1. PRIMER REQUISITO: forma de organización jurídica de la empresa y las
características de sus propietarios.
Solo podrán acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta los siguientes
contribuyentes:
a) Las personas naturales que actúen como Empresarios Individuales (EI);
b) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); y
c) Las Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y
Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento, desde que
se incorporen a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, solo por
comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
De esta forma, solo podrán acogerse las personas naturales, que actúen como
empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y
las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones,
que desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos
a él, estén conformadas solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas
personas naturales.
A.1.1. Situación de las Sociedades Anónimas y en Comanditas por Acciones.
Las Sociedades Anónimas (abiertas y cerradas) y Sociedades en Comanditas por
Acciones, al no estar consideradas dentro de aquellas empresas habilitadas para
acogerse a las disposiciones del artículo 34 de la LIR, no pueden, en ningún caso,
determinar sus rentas afectas a impuesto en base al régimen de presunción de
rentas, aun en el caso en que estuvieran conformadas solo por socios y accionistas
personas naturales. En consecuencia, este tipo de sociedades solo pueden
determinar sus rentas provenientes de la actividad de la explotación de bienes
raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros,
en base a las disposiciones del artículo 14 de la LIR.
A.1.2. Situación de la Agencias, sucursales u otras formas de establecimientos
permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile.
Por su parte, las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos
permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile, conforme a lo dispuesto
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RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
en el artículo 38 y 58 N° 1 de la LIR, se encuentran impedidas de tributar acogidos
al régimen de renta presunta, ello por expresa disposición del referido artículo 38,
norma que expresamente señala que deben determinar sus resultados sobre la
base de un balance general según contabilidad completa.
A.1.3. Fecha en que se debe cumplir el requisito en cuanto a que las empresas
estén conformadas solo por personas naturales, condición necesaria para
incorporarse al régimen de renta presunta y permanecer ahí.
Desde que se incorporan al Régimen de Renta Presunta y mientras se mantengan
acogidos a él, las Desde que se incorporan al Régimen de Renta Presunta y
mientras se mantengan acogidos a él, las comunidades, cooperativas, sociedades
de personas y sociedades por acciones, deben estar conformadas exclusivamente
por personas naturales no desde su constitución, sino sólo desde el momento de
su incorporación al régimen de renta presunta, y deben mantener tal conformación
para continuar en él.
A.2. SEGUNDO REQUISITO: El total de sus ventas o ingresos netos anuales de
la primera categoría no pueden exceder de los siguientes límites calculados
en Unidades de Fomento (UF).
ACTIVIDAD LÍMITE DE VENTAS O INGRESOS NETOS
TOTALES ANU ALES
Agrícola 9.000 UF
Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros 5.000 UF
Minería 17.000 UF
A.2.1 Momento en que se hace exigible el cumplimiento del requisito.
Dicho requisito es exigible a aquellos contribuyentes que estando acogidos al
régimen de renta presunta decidan mantenerse en él, o bien, estando en un régimen
de renta efectiva decidan incorporarse al régimen de renta presunta.
Paratalefecto,deberávericarseel cumplimientodedichorequisitoaltérmino del
ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que deseen incorporarse al régimen, o
bien, para mantenerse en él.
A.2.2. Ventas o ingresos a considerar para el cómputo de los límites señalados.
Para el cómputo de los límites señalados, los contribuyentes deberán considerar la
totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, sea que provengan de actividades
sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, exceptuando los ingresos que
correspondan a enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que
formen parte del activo inmovilizado del contribuyente , así como también los
ingresosno constitutivos de rentaa que se reereel artículo 17 dela Ley sobre
Impuesto a la Renta.

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