Requisitos y condiciones - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704137181

Requisitos y condiciones

Páginas19-24
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
II.- REQUISITOS Y CONDICIONES.
A.- CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS.
En virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 27 bis del D. L. Nº 825,
de 1974, Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, pueden acogerse al sistema
establecido en la citada norma:
- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y
- Los exportadores.
Ellos podrán hacer uso de este sistema de imputación o de devolución de remanente
decréditoscal,sólocuandohayanadquiridobienescorporalesmueblesoinmuebles
destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor
de costo de éste.
B.- ORIGEN DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL.
Elremanentedecréditoscalquepuedeserobjetodeimputaciónodevolución,es
solamente aquel que provenga de adquisiciones de:
1.- Bienes corporales muebles destinados a formar parte de su Activo Fijo.
EnelDiarioOcialde27deNoviembrede1985,sepublicólaLeyNº18.471laque,
en su artículo único, incorporó al decreto ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, el artículo 27º bis, disposición legal que permite a los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los exportadores, hacer uso de este
sistemadeimputaciónydedevoluciónoreembolsoderemanentedecréditoscal,
sólo cuando hayan adquirido bienes corporales muebles destinados a formar parte
delactivo jode sus respectivasempresas, yatendido que estaley noestablece
normas sobre su vigencia, rige desde el día 1º de diciembre de 1985, conforme a
lo prescrito en el Artículo 3º del Código Tributario, respecto de los remanentes que
completen seis meses consecutivos a contar desde esa fecha. De tal modo, los
remanentes que provengan desde el mes de julio de 1985, siempre que en él se
hubierenadquiridobienesmueblesafectosalIVA,conderechoalcréditoscal,que
sedestinaronalactivojo,puedenempezara gozardeladevoluciónoimputación
de dichos remanentes, cuando completen los seis meses consecutivos al 31 de
diciembre del presente año. (Circular Nº 55, de 27.12.1985).
2.- Bienes corporales inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo.
EnelDiario Ocialdefecha 23dejulio de1987, sepublicóla LeyNº18.630, que
incorpora la actividad de la construcción al IVA, para lo cual en su artículo 1º establece
unaseriedemodicacionesal decretoleyNº825,de 1974,sobreImpuestosalas
Ventasyservicios,entreloscualesmediantelaletraL)delcitadoartículo,modica
el Artículo 27º bis, del D.L. Nº 825, de 1974.

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