Requisitos y condiciones
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
II.- REQUISITOS Y CONDICIONES.
A.- CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS.
En virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 27 bis del D. L. Nº 825,
de 1974, Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, pueden acogerse al sistema
establecido en la citada norma:
- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y
- Los exportadores.
Ellos podrán hacer uso de este sistema de imputación o de devolución de remanente
decréditoscal,sólocuandohayanadquiridobienescorporalesmueblesoinmuebles
destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor
de costo de éste.
B.- ORIGEN DEL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL.
Elremanentedecréditoscalquepuedeserobjetodeimputaciónodevolución,es
solamente aquel que provenga de adquisiciones de:
1.- Bienes corporales muebles destinados a formar parte de su Activo Fijo.
EnelDiarioOcialde27deNoviembrede1985,sepublicólaLeyNº18.471laque,
en su artículo único, incorporó al decreto ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, el artículo 27º bis, disposición legal que permite a los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los exportadores, hacer uso de este
sistemadeimputaciónydedevoluciónoreembolsoderemanentedecréditoscal,
sólo cuando hayan adquirido bienes corporales muebles destinados a formar parte
delactivo jode sus respectivasempresas, yatendido que estaley noestablece
normas sobre su vigencia, rige desde el día 1º de diciembre de 1985, conforme a
lo prescrito en el Artículo 3º del Código Tributario, respecto de los remanentes que
completen seis meses consecutivos a contar desde esa fecha. De tal modo, los
remanentes que provengan desde el mes de julio de 1985, siempre que en él se
hubierenadquiridobienesmueblesafectosalIVA,conderechoalcréditoscal,que
sedestinaronalactivojo,puedenempezara gozardeladevoluciónoimputación
de dichos remanentes, cuando completen los seis meses consecutivos al 31 de
diciembre del presente año. (Circular Nº 55, de 27.12.1985).
2.- Bienes corporales inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo.
EnelDiario Ocialdefecha 23dejulio de1987, sepublicóla LeyNº18.630, que
incorpora la actividad de la construcción al IVA, para lo cual en su artículo 1º establece
unaseriedemodicacionesal decretoleyNº825,de 1974,sobreImpuestosalas
Ventasyservicios,entreloscualesmediantelaletraL)delcitadoartículo,modica
el Artículo 27º bis, del D.L. Nº 825, de 1974.
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