Decreto 119 - MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE BOVINOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO HUMANO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281233291

Decreto 119 - MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE BOVINOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO HUMANO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Abril de 2011

MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE BOVINOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO HUMANO

Núm. 119.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: lo solicitado en el memorándum Nº B34/1.115 de 2010 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en los artículos , , 56 letra a) del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y

Considerando:

- Que, el Ministerio de Salud tiene como función garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma.

- Que, se hace necesario actualizar las exigencias para la importación de productos de origen bovino en relación a la Encefalopatía Espongiforme Bovina, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

- Que, por las razones antes enunciadas, dicto el siguiente,

Decreto:

  1. Modifícase el decreto supremo Nº 20 de fecha 6 de abril de 2009 del Ministerio de Salud que establece requisitos para la importación de productos derivados de bovinos destinados al uso y consumo humano, de la siguiente manera:

- Reemplácese la letra a) del párrafo 2.5 por la siguiente:

"a) que provengan de animales que fueron declarados

aptos para el beneficio y para el consumo humano

sus canales y subproductos tanto en las

inspecciones ante mortem y post mortem".

- Suprímase la letra c) del párrafo 2.5 y pase la letra d) a ser la actual letra c).

- Incorpórense al párrafo 5º, las siguientes letras a continuación de la c):

"d) la gelatina y colágeno preparados a partir de

huesos deberán provenir de canales a las que se

han retirado las columnas vertebrales en caso de

bovinos de más de 30 meses de edad en el momento

del faenamiento y los cráneos; los huesos han sido

sometidos a un tratamiento que comprende todas y

cada una de las etapas siguientes: desgrase,

desmineralización ácida, tratamiento alcalino o

ácido, filtración, esterilización a 138 °C o más,

durante 4 segundos por lo menos, o...

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