Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Julio de 2005 (caso Requerimiento del Sr. Fiscal Nacional Económico en contra de Sociedad Desarrollos Educacionales S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44542748

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Julio de 2005 (caso Requerimiento del Sr. Fiscal Nacional Económico en contra de Sociedad Desarrollos Educacionales S.A.)

Fecha06 Julio 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 21/2005.

Santiago, seis de julio de dos mil cinco.

VISTOS:

  1. A fojas 1 de autos, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante también "FNE") interpuso, con fecha 30 de diciembre de 2004, un requerimiento en contra de la Sociedad Desarrollos Educacionales S.A. (en adelante también la "requerida"), sobre la base de los siguientes antecedentes:

    1.1. De acuerdo con la reglamentación vigente, el uso de uniformes escolares no es, por regla general, obligatorio. Sin embargo, cumpliéndose las exigencias previstas en el Decreto Supremo Nº 57 de 30 de marzo de 2002 del Ministerio de Educación, los directores de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado, pueden establecer el uso obligatorio de dichos uniformes para su alumnado, si cuentan con el acuerdo del Consejo de Profesores, del Centro de Padres y consultan con el Centro de Alumnos de Educación Media respectivo.

    1.2. El uniforme escolar debe ser de un diseño tipo, sugerido en el mismo Decreto. Sin embargo, dicha norma deja abierta la posibilidad de que se establezca un diseño distinto. En tal caso, al igual que para su uso obligatorio, se requiere que la dirección del establecimiento requiera el acuerdo del Consejo de Profesores, del Centro de Padres y lo consulte con los Centros de Alumnos.

    1.3. Por otro lado, se ha observado que en ciertos casos los establecimientos educacionales pagados diseñan sus propios uniformes y los imponen a sus alumnos. Tal conducta se verifica de forma inconsulta, transgrediendo la normativa que regula la materia. La imposición de uniforme

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    escolar, como la de un proveedor exclusivo, ha tenido como consecuencia que se interpongan reclamos ante distintas instancias, entre ellas la ex Comisión Preventiva Central y la Fiscalía Nacional Económica.

    1.4. Lo anterior fue resuelto mediante el Dictamen Nº 1186, de 30 de noviembre de 2001, que estableció lo siguiente:

    1. Por regla general, el uso de uniforme escolar no es obligatorio.

    2. La única forma de determinar la obligatoriedad de su uso es mediante una resolución del Director del Colegio de que se trate, previo acuerdo del consejo de Profesores y del Centro de Padres y Apoderados, y consultado el Centro de Alumnos de Educación Media respectivo.

    3. La determinación del proveedor debe realizarse entre el mayor número de oferentes, y la adjudicación otorgarse a quien ofrezca mejor relación entre el precio y la calidad del uniforme, mediante un proceso de licitación pública, abierta y transparente.

    4. Los colegios que actualmente tienen contrato de exclusividad con determinadas tiendas o fábricas y cuya contratación no haya tenido origen en un procedimiento como el anteriormente descrito, deberán poner término inmediato a dichos contratos, por cuanto las cláusulas de exclusividad en ellos pactadas, son contrarias a las normas sobre libre competencia en esta actividad comercial.

    5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que les asiste a los padres y apoderados para adquirir en otros establecimientos comerciales el uniforme escolar de que se trate, aún cuando ellos no tengan convenios con el establecimiento educacional.

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      1.5. Este Dictamen fue notificado a las partes involucradas en la investigación, pero como sus alcances eran de aplicación general, fue notificado al público y a los establecimientos educacionales.

      1.6. A continuación, la FNE analiza el mercado de los uniformes y los establecimientos educacionales, consignando lo siguiente:

    6. Desde que un establecimiento educacional determina un tipo de uniforme e impone la obligación de usarlo a sus alumnos, se genera un mercado para la adquisición y la provisión de este uniforme. Si al imponer esta conducta no se utilizan los canales de participación previos para la elección del diseño y para la determinación del proveedor a fin de que los distintos actores relevantes participen de la decisión, tal situación da origen a un caso de imposición de compra que no sólo reprocha la normativa sobre la defensa de la libre competencia, sino que la normativa específica, emanada del organismo sectorial que regula la materia.

    7. Cuando es impuesto por un establecimiento educacional el uso de un uniforme y se entrega a un solo proveedor la confección y venta de las prendas de vestir que lo componen, no sólo se configura la conducta antes descrita sino que, incluso, se incurre en una adicional: la explotación abusiva de una relación de dependencia, por cuanto los alumnos, y en particular los padres y apoderados, constituyen una clientela cautiva, ya que carecen de poder negociador que les permita cambiar o discutir esta norma.

    8. Tal situación se produce porque, por regla general, existen barreras a la salida, constituidas especialmente por la cuota o precio, distinta de la mensualidad que generalmente los padres han debido pagar por incorporar sus hijos al colegio. También constituye una barrera a la salida la circunstancia de que el cambio de colegio no es una decisión simple ya que, adicionalmente al

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      costo económico que implica, tal decisión requiere de la incorporación del alumno a otro colegio en medio de un proceso instructivo o educativo ya iniciado, con las consecuencias previsibles de adaptación del educando a un proceso al que se incorpora en forma tardía.

    9. En consecuencia, cuando un alumno ingresa a un colegio pagado que ha establecido el uso obligatorio del uniforme escolar, es un cliente cautivo para los efectos de la compra del uniforme y pone a sus padres y apoderados en un escenario que les concede poca movilidad, por lo que pueden eventualmente ser objeto de medidas arbitrarias como es la imposición del uso de uniformes y la adquisición de los mismos a un proveedor determinado, elegido discrecionalmente por el colegio.

    10. Agrava la situación si ciertos elementos del uniforme están amparados por privilegios industriales. Tal situación se presenta cuando el nombre del colegio y/o su logotipo o emblema distintivo se ha inscrito como marca registrada.

    11. En ese caso, se limita aún más la movilidad, toda vez que se añade un elemento adicional difícil de superar, pues las marcas sólo pueden ser usadas por aquellas personas autorizadas por su dueño. Es el caso de la requerida Sociedad Desarrollos Educacionales S.A., matriz de las sociedades educacionales Peñalolén, Huechuraba, Temuco, Puerto Montt, Lo C. y Ciudad del Este, que actúan en el ámbito de su giro, bajo los nombre de Pumahue y Maquecura, todos colegios particulares pagados.

      1.7. El informe de la FNE prosigue consignando que la requerida impone a los alumnos el uso de uniforme y obliga a los apoderados de éstos a adquirirlos de un único y exclusivo proveedor. Tal conducta se ha podido

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      comprobar no sólo por lo que han declarado apoderados y alumnos de los colegios, sino por el propio reconocimiento de su administrador y representante.

      1.8. La FNE ha podido comprobar que la requerida, con fecha 20 de agosto de 2003, celebró con la empresa Inmobiliaria e Inversiones Valle Central Limitada, también conocida como "First Option", un contrato mediante el cual la primera le encarga a la segunda que confeccione, provea y venda las prendas que componen el uniforme escolar oficial de los colegios P. y Maquecura y sus accesorios, otorgándole el carácter de proveedor oficial y exclusivo de los mismos.

      1.9. Por otra parte, los Centros de Alumnos y Padres y Apoderados de algunos de los colegios que forman parte de este conglomerado han declarado en forma conteste que los...

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