Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 24 de Diciembre de 2014 (caso Requerimiento de la Fne contra Telefónica Móviles Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 580096098

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 24 de Diciembre de 2014 (caso Requerimiento de la Fne contra Telefónica Móviles Chile S.A.)

Fecha24 Diciembre 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.

Con respecto a la propuesta de acuerdo conciliatorio presentada por las partes, cuyos términos constan en el documento acompañado a fojas 109:

VISTOS:

  1. Con fecha 15 de julio de 2014, según consta a fojas 2 de autos, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante, la "FNE" o "Fiscalía", indistintamente) presentó un requerimiento en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (en adelante, "Movistar"), imputando a dicha empresa haber "(...) comercializado planes y bolsas de telefonía móvil que no se ajustan a lo dispuesto en las Instrucciones de C. General N°2/2012, en particular, a la regla contenida en su sección A, R. 2., servicios que, de la forma en que han sido comercializados, impiden, restringen y entorpecen la competencia en el mercado de los servicios de telefonía móvil o tienden a producir dichos efectos". A juicio de la Fiscalía, mediante "la comercialización de planes de post pago que incluyen una figura denominada Número Preferido, y la comercialización de Bolsas que incluyen solo minutos onnet, M. comercializó planes de telefonía móvil que discriminaron llamadas según la red móvil de destino sin ajustarse a la proporción de minutos establecidas en la Regla A.2 de las IG2, incumpliendo las mismas", lo que constituiría una infracción al artículo inciso del Decreto Ley N° 211 ("D.L. N° 211");

  2. Con fecha 1 de septiembre de 2014, según consta a fojas 61, Movistar hizo presente las siguientes consideraciones respecto del requerimiento de la Fiscalía: (i) que los planes de telefonía móvil que admiten la inscripción de un Número Preferido constituirían "planes grupales" en los términos de la resolución aclaratoria de este Tribunal de 29 de mayo de 2013, modificada por resolución de 12 de junio de 2013, dictada en los autos NC N° 386-10; (ii) que respecto de esos mismos planes de telefonía móvil con Números Preferidos, estos se ajustarían a las Instrucciones de C. General N°2/2012 y no discriminarían según red de destino de sus llamadas; (iii) que las bolsas de minutos son un servicio adicional al plan contratado, el cual tiene un precio y vigencia independientes de los minutos incluidos en el plan, por lo que no fueron objeto de análisis por parte del Tribunal al dictar las Instrucciones de C. General N°2/2012; (iv) que la Fiscalía debe acreditar que los eventuales incumplimientos a las Instrucciones de C. General N°2/2012...

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