Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Enero de 2013 (caso Requerimiento de la FNE contra Hoyts Cinemas Chile y Otros.) - Jurisprudencia - VLEX 415634374

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 15 de Enero de 2013 (caso Requerimiento de la FNE contra Hoyts Cinemas Chile y Otros.)

Fecha15 Enero 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, quince de enero de dos mil trece.

Respecto del Acuerdo Conciliatorio propuesto por las partes, cuyos términos constan en el documento acompañado a la presentación de fojas 450:

VISTOS:

  1. Con fecha 27 de junio de 2012, según consta a fojas 52, la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento en contra de (i) Hoyts Cinemas Chile Holdings Limited, (ii) Hoyts General Cinema South America, Inc., (iii) Chile Films S.A., y (iv) Inversiones IVM SpA., afirmando que éstas, al celebrar el contrato de compraventa de acciones y los demás actos que condujeron a la integración de los cines que operan bajo las marcas Hoyts y Cinemundo, habrían incurrido -ya sea directamente o a través de personas relacionadas- en una conducta que habría impedido, restringido o entorpecido la libre competencia en el mercado de exhibición de películas de estreno en complejos de cine multisalas, o al menos, habría tendido a producir dichos efectos.

  2. Con fechas 22 y 24 de agosto de 2012, las requeridas Hoyts Cinemas Chile Holdings Limited, Chile Films S.A., e Inversiones IVM SpA., opusieron la excepción dilatoria contemplada en el número 4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, según consta a fojas 248 y 282. Con fechas 24 y 31 de agosto de 2012, según consta a fojas 255 y 296, la Fiscalía Nacional Económica evacuó los traslados conferidos. Con fecha 11 de septiembre de 2012, según consta a fojas 303, este H. Tribunal resolvió acoger la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por las partes, únicamente por no contener el requerimiento peticiones concretas respecto de Hoyts Cinemas (Chile) Holdings Limited y de Hoyts General Cinema South America, Inc.;

  3. Con fecha 8 de noviembre de 2012, según consta a fojas 312, la Fiscalía Nacional Económica corrigió el requerimiento, el que fue contestado con fecha 23 de noviembre de 2012 por las requeridas, quienes solicitaron su íntegro rechazo, al considerar que las conductas imputadas no constituían infracciones al D.L.N.° 211, según consta a fojas 319 y 389;

  4. Por resoluciones de fecha 27 y 29 de noviembre de 2012, este Tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación que se celebró el día 13 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 inciso 1º del D.L. Nº 211;

  5. En dicha fecha, se llevó a efecto la referida audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 435. Con fecha 9 de...

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