Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Julio de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Claro Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 522476622

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Julio de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Claro Chile S.A.)

Fecha22 Julio 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, veintidós de julio de dos mil catorce.

Con respecto a la propuesta de acuerdo conciliatorio presentada por las partes, cuyos términos constan en el documento acompañado a fojas 99:

VISTOS:

  1. Con fecha 29 de enero de 2014, según consta a fojas 1 de autos, la Fiscalía Nacional Económica (la "FNE" o la "Fiscalía") presentó un requerimiento en contra de Claro Chile S.A. ("Claro"), imputando a dicha empresa haber "(...) comercializado planes y bolsas de telefonía móvil que no se ajustan a lo dispuesto en las Instrucciones de C. General N°2/2012, en particular, a su R.A.2., que impiden, restringen y entorpecen la competencia en el mercado de los servicios de telefonía móvil o tienden a producir dichos efectos". A juicio de la Fiscalía Nacional Económica, "estando vigentes las IG2 por medio de una figura denominada Números Unidos, y la venta de Bolsas de minutos on-net, Claro ha comercializado planes en que las llamadas son discriminadas según su red de destino (tanto tarifas como proporción de minutos) sin ajustarse a las IG2, y en particular a su R.A.2., que lo permite, pero de manera regulada";

  2. Con fecha 22 de abril de 2014, según consta a fojas 56 de autos, C. contestó el requerimiento de la Fiscalía, solicitando su rechazo, con costas, sosteniendo que: (i) los planes de telefonía móvil que admiten la inscripción de Números Unidos constituirían planes grupales, en los términos de la resolución aclaratoria de este Tribunal de 29 de mayo de 2013, dictada en los autos NC N° 386-10; (ii) en subsidio, respecto de los planes de telefonía móvil que admiten la inscripción de Números Unidos concurrirían las mismas razones que justificarían la excepción de los planes grupales; (iii) en subsidio, los planes de telefonía móvil que admiten la inscripción de Números Unidos y las Bolsas de Minutos on net se ajustarían a las Instrucciones de C. General N°2/2012; (iv) la Fiscalía debe acreditar que los eventuales incumplimientos a las Instrucciones de C. General N°2/2012 configurarían una infracción al artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (el "D.L. N° 211"); (v) las conductas imputadas no merecerían reproche incluso en el evento de ser calificadas como infracciones, en atención a su baja lesividad y significación; (vi) la Fiscalía habría discriminado arbitrariamente a Claro, al requerirla por las conductas imputadas y seguir investigando a Telefónica y Entel; y, finalmente, en subsidio de las demás...

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