Ley núm. 18442, publicada el 02 de Octubre de 1985. ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO EN LA REPROGRAMACION DE LA DEUDA EXTERNA Y AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471406942

Ley núm. 18442, publicada el 02 de Octubre de 1985. ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO EN LA REPROGRAMACION DE LA DEUDA EXTERNA Y AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE LA GARANTIA DEL ESTADO EN LA REPROGRAMACION DE LA DEUDA EXTERNA Y AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 785.000.000 (setecientos ochenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.

Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para que, en los casos que los préstamos referidos en el inciso anterior se paguen en forma anticipada por el Banco Central de Chile, con el fin que tales recursos se destinen por el acreedor a otorgar préstamos a otros deudores establecidos en Chile, otorgue la garantía del Estado a las nuevas obligaciones en moneda extranjera que dicho Banco contraiga con instituciones financieras del exterior hasta por los montos totales de los capitales prepagados, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, siempre que las nuevas obligaciones se contraigan en condiciones financieras similares a aquellas que se establezcan para los préstamos a que se refiere el inciso anterior y por plazos que no excedan la fecha de sus vencimientos. Estas nuevas obligaciones que contraiga el Banco Central de Chile podrán revestir la forma de préstamos o de depósitos en moneda extranjera en dicho Banco.

Artículo 2°

Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones:

  1. A las que contraiga el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, los servicios, instituciones y organismos del Sector Público, centralizados o descentralizados, incluida la Corporación Nacional del Cobre de Chile, las empresas a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.196, con motivo de la reprogramación de vencimientos que tengan lugar entre el 1° de enero de 1985 y el 31 diciembre de 1987 de los créditos externos en moneda extranjera existentes al 31 de enero de 1983, otorgados por instituciones financieras del exterior.

  2. A las que contraigan las empresas bancarias y sociedades financieras constituidas en el país con motivo de la reprogramación de vencimiento que tengan lugar entre el 1° de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1987 de los créditos externos en moneda extranjera existentes al 31 de enero de 1983, otorgados por instituciones financieras del exterior. Esta garantía se otorgará a cada institución financiera del exterior que la solicite debiendo dicha institución pagar al Estado de Chile una comisión que en cada caso deberá acordarse en el respectivo contrato de reestructuración o...

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