Decreto núm. 118, publicado el 25 de Abril de 1994. PROMULGA EL ACUERDO CON JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471055918

Decreto núm. 118, publicado el 25 de Abril de 1994. PROMULGA EL ACUERDO CON JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS

Núm. 118.- Santiago, 2 de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de abril de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos.

Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1280, de 1° de julio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XV del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo suscrito el 24 de abril de 1992 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE JAMAICA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO LICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, en adelante denominados las Partes Contratantes.

Conscientes de que el cultivo, producción, extracción, fabricación, transformación y comercio ilegales de estupefacientes y sustancias psicotropicas, así como la organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en detrimento de su desarrollo socio-económico.

Reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972, y en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971.

Teniendo presente las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971.

Teniendo presente las disposiciones contenidas en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988.

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas complementarias para combatir todos los tipos de delitos y actividades conexas relacionadas con el consumo y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Considerando la importancia de establecer una fiscalización rigurosa en la producción, distribución y comercialización de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como asimismo sobre las materias primas, incluidos los precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la elaboración y transformación ilícitas de dichas sustancias.

Interesados en establecer un mecanismo permanente que permita una comunicación directa entre las autoridades competentes de ambos Estados para el intercambio de informaciones rápidas y seguras sobre el narcotráfico y...

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