Repoblamiento y Siembra para Pesca Recreativa - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028397817

Repoblamiento y Siembra para Pesca Recreativa

Fecha de publicación20 Marzo 2018
Año2018
MateriaMedidas de administración
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2015
Tipo Norma :Decreto 210
Fecha Publicación :12-12-2009
Fecha Promulgación :07-08-2009
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título :REGLAMENTO DE REPOBLACIÓN Y SIEMBRA DE ESPECIES
HIDROBIOLÓGICAS PARA FINES DE PESCA RECREATIVA
Tipo Versión :Unica De : 12-12-2009
Inicio Vigencia :12-12-2009
Id Norma :1008920
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1008920&f=2009-12-12&p=
REGLAMENTO DE REPOBLACIÓN Y SIEMBRA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS PARA FINES DE PESCA
RECREATIVA
Núm. 210.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: Lo informado mediante
Informe Técnico (R. Pesq.) Nº57/2008, de la División de Administración Pesquera
de la Subsecretaría de Pesca; los Oficios Ord./Z4/N° 274 de fecha 17 de diciembre
de 2008 y N° 277 de 19 de diciembre de 2008, ambos del Director Zonal de Pesca de
las Regiones XIV, X y XI, Presidente de los Consejos de Pesca Recreativa de la X
Región y de la XIV Región; el Oficio Ord. Z5/09/N° 73 de fecha 3 de julio de 2009,
del Director Zonal de Pesca de la XII Región, Presidente del Consejo de Pesca
Recreativa de la XI Región; lo dispuesto en el Artículo 32 Nº 6 de la
Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley de Pesca Recreativa Nº 20.256.
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley de Pesca Recreativa Nº 20.256 dispone que un
reglamento regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y
repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de
asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la
biodiversidad.
Que, asimismo, la señalada norma legal dispone que el reglamento establecerá
los antecedentes que deben acompañar las personas naturales o jurídicas interesadas
en realizar actividades de siembra o repoblación.
Que el presente reglamento se ha consultado a los Consejos de Pesca Recreativa
de la XIV, X y XI Regiones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la
ley antes señalada,
Decreto:
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular la forma y
condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies
hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida
protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.
Asimismo, establece los antecedentes que deben acompañar las personas naturales o
jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación.
Artículo 2º. - Para efectos del Reglamento se dará a las siguientes
expresiones el significado que se indica:
a) Especie nativa: especie, subespecie o taxón de jerarquía inferior que se
encuentra viviendo en su área natural de distribución (pasada o presente),
incluyendo el área que se puede llegar a ocupar usando sistemas naturales de
dispersión.
b) Especie asilvestrada: especie introducida que vive y se reproduce en un hábitat
natural fuera de su distribución natural.
c) Especie introducida: especie, subespecie o taxón de jerarquía inferior
introducido fuera de su área de distribución natural, pasada o presente; incluye
cualquier parte, gametos, huevos de dicha especie capaces de sobrevivir y
consecuentemente expandirse.
d) Especie hidrobiológica: especie de organismo en cualquier fase de su
desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También
se las denomina con el nombre de especie o especies.

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