Decreto núm. 33, publicado el 24 de Febrero de 1993. AUTORIZA PLAZO EXCEPCIONAL PARA EVALUAR ALUMNOS REPITIENTES DEL 5° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA PLAZO EXCEPCIONAL PARA EVALUAR ALUMNOS REPITIENTES DEL 5° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL
Núm. 33 exento.- Santiago, 14 de Enero de 1993.-
Considerando: Que, la Constitución Política del Estado, asegura a todas las personas el derecho a la educación, y que es preocupación principal del Supremo Gobierno, otorgar iguales oportunidades educativas a toda población;
Que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley N° 18.681 establece que los establecimientos que a la fecha de vigencia de esta Ley tengan aprobados planes y programas de estudio de Educación Media
Técnico-Profesional que incluyen 5° año, percibirán subvención educacional hasta el 31 de diciembre de 1992;
Que, la norma señalada repercute en una cohorte de alumnos repitientes de 5° año de Enseñanza Media Técnico-Profesional, correspondiente al año escolar de 1992, lo cual les impedirá contar con dicho curso durante 1993, por no ser subvencionado;
Que, el Ministerio de Educación tiene el propósito de dar una oportunidad excepcional, al mayor número de alumnos repitientes del 5° año indicado, basado en el principio de equidad, en una etapa transitoria de ajustes programáticos y de planes de estudio, ya que dicho nivel de enseñanza, paulatinamente, ha ido ajustando sus planes de estudios a cuatro años lectivos;
y,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decreto Supremo de Educación N° 9555 de 1980; Decreto Supremo Exento de Educación N° 146 de 1988 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Autorízase a los directores de los establecimientos de Enseñanza Media Técnico-Profesional, excepcionalmente y por única vez, para prolongar el proceso de evaluación correspondiente al año escolar 1992, hasta el 30 de abril de 1993, respecto del 5° año de dicho nivel de enseñanza, con el exclusivo propósito de solucionar los casos de repitencia escolar de los alumnos del establecimiento, que hayan cursado el señalado 5° año, durante 1992.
Los directores autorizados podrán arbitrar medidas técnicas de evaluación tales como trabajos prácticos, investigaciones, estudios, exposiciones, informes, pruebas, exámenes u otras formas, respecto de cada una de las asignaturas cuya calificación haya sido inferior a cuatro (4.0) y que hayan significado la...
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