Renueva vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la ley N° 19.704. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495611

Renueva vigencia de la facultad para condonación de deudas municipales conferida en la ley N° 19.704.

Fecha19 Junio 2001
Número de Iniciativa2729-06
Fecha de registro19 Junio 2001
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.756 (Diario Oficial del 13/09/2001)
MateriaMUNICIPIOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY N° 19.704.

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SANTIAGO, junio 7 de 2001






M E N S A J E Nº 40-344/




Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

El 28 de diciembre de 2000, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 19.704, que introdujo modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la ley sobre Rentas Municipales

El referido cuerpo legal, en su artículo 1° transitorio, facultó a los municipios, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas correspondientes a derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses a esa misma fecha.

Conforme al inciso segundo del citado artículo, la facultad otorgada a los municipios debía ser ejercida dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la mencionada ley.

En consecuencia, el plazo para el ejercicio de la facultad otorgada a los municipios vence el próximo 28 de junio en curso, situación que, como se explica en los puntos siguientes, motiva la presente iniciativa.

  1. Objetivo de la iniciativa.

El presente proyecto de ley tiene por única finalidad renovar el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 19.704, para el ejercicio de la facultad de condonar deudas por derechos municipales, hasta el 31 de diciembre de 2001.

De este modo, sólo se busca extender el lapso de tiempo durante el cuál los municipios podrán otorgar el beneficio, sin alterar ninguna otra de las características y requisitos para su procedencia.

2. Descripción del beneficio.

De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley Nº 19.704, el beneficio condonatorio cuya renovación se propone por la presente iniciativa, tiene las siguientes características y requisitos:

  1. Facultad para los municipios.

    Se trata de una autorización para que los municipios condonen ciertos porcentajes de determinadas deudas por concepto de derechos municipales.

    Dicha facultad se otorga por una sola vez, esto es, expirado el plazo autorizado para su ejercicio, caduca también la posibilidad de ejercerla.

  2. Deudas que pueden ser condonadas.

    Las deudas que pueden ser objeto del beneficio son las originadas en derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 1999, incluidas las multas e intereses devengados desde la misma fecha.

  3. Porcentaje de la condonación.

    El beneficio condonatorio que se autoriza alcanza al 50% de las deudas, multas e intereses referidos.

  4. Requisitos del beneficio.

El inciso segundo del artículo transitorio de la Ley Nº 19.704 estableció dos requisitos para el ejercicio de la facultad de condonar:

  1. Plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la ley, y

  2. Que el deudor moroso pague al contado el otro 50% de las cantidades adeudadas.

Las condiciones y requisitos del beneficio, a excepción del plazo para otorgarlo, serán los mismos descritos precedentemente.

3. Fundamento del proyecto.

Considerando la alta demanda de los deudores por hacer uso de ese mecanismo de condonación de las deudas originadas en derechos municipales, un conjunto de H. Diputados compuesto por la Srta. María...

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