Rentas que se afectan con el impuesto unico de segunda categoria - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395029

Rentas que se afectan con el impuesto unico de segunda categoria

Páginas21-51
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RENTAS DEL TRABAJO
DEPENDIENTE
B.- RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORIA.
Las rentas o remuneraciones provenientes del trabajo dependiente se acreditan
mediante el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo supone la existencia ineludible de ciertos elementos:
- prestación de servicios,
-
vínculo de subordinación y dependencia del trabajador en relación a su empleador y,
- nalmente, el pago de una determinada suma por tales servicios, que recibe el
nombre de remuneración.
El pago de la remuneración es la obligación que asume el empleador además de
proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado.
La remuneración reviste especial importancia, por lo cual dentro de las normas
contenidas en el Código del Trabajo se contiene una serie de normas que tienden a
su adecuada protección.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 42 del D.L. Nº 824, de
1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas provenientes del trabajo dependiente
que se afectan con el Impuesto Unico de Segunda Categoría, se aplicará, calculará y
cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43º, N° 1, del texto
legal antes citado, sobre las siguientes rentas:
1.- Sueldos.
La letra a) del artículo 42 del código del Trabajo, dene el concepto de “sueldo” o
“sueldo base” como el estipendio obligatorio y jo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de
sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
1.1.- Sueldo Empresarial.
De conformidad a lo establecido por el inciso 3° del N° 6 del artículo 31 de la Ley
de la Renta, las empresas unipersonales, las sociedades de personas y sociedades
en comandita por acciones (respecto de los socios gestores), podrán rebajar como
gasto para los nes de la determinación de la renta líquida de Primera Categoría, las
remuneraciones que se asigne el empresario individual y aquellas pagadas a los socios
de las sociedades antes referidas por concepto de “sueldo empresarial o patronal”.
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Manual EjEcutivo tributario
En consecuencia:
Empresario Individual De una empresa unipersonal Sueldo empresarial que se asignen se acepta
como gasto necesario para producir la renta.
Titular De una EIRL
Socio De una Sociedad de Personas
a) Requisitos copulativos que deben cumplirse:
Mediante la Circular N° 42, de 1990, el SII señala que los sueldos empresariales que
se asignen las personas antes indicadas, deben cumplir con los siguientes requisitos
y condiciones copulativas para su aceptación como gasto:
-Que el empresario individual y los socios de las sociedades respectivas trabajen
en forma efectiva y permanentemente en el negocio o empresa. En virtud de esta
condición, la mencionada rebaja se entenderá que se podrá invocar respecto de una
sola empresa o sociedad, por uno o varios socios, en atención a que la norma exige
permanencia en el trabajo en el negocio o empresa;
-La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones
asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias. (Cotizaciones
obligatorias para el fondo de pensiones y de salud).
Desde el 1° de enero de 2017, el límite máximo imponible reajustado según lo
expuesto en los considerandos anteriores, será de 75,7 Unidades de Fomento,
efectos de efectuar las cotizaciones obligatorias a que se reere el artículo 18 del
D.L. N° 3.500, de 1980.
-Que las citadas remuneraciones queden sujetas al impuesto único de Segunda
Categoría, conforme a las normas generales que regulan este tributo, y
-Que las remuneraciones y el impuesto único de Segunda Categoría que les afecta,
se contabilicen debidamente en los períodos a que corresponden dichos conceptos,
identicando a sus beneciarios.
Las remuneraciones por concepto de sueldo patronal asignada al cónyuge de uno de
los socios que al mismo tiempo tenga la calidad de socio de la empresa, se aceptarán
como gasto de la sociedad bajo las mismas condiciones y requisitos exigibles a
cualquiera de los citados socios, toda vez que en la especie no es aplicable la norma
contenida en la letra b) del Nº 1 del artículo 33º de la Ley de la Renta, que impide
rebajar como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge, en atención a que en
la procedencia del sueldo patronal no se hace ninguna excepción en este sentido.
En resumen, las únicas remuneraciones que se aceptarán como gasto tributario en
virtud del nuevo inciso tercero del 6 del artículo 31º de la Ley de la Renta, son
aquellas que cumplen con los requisitos y condiciones señalados precedentemente.

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