Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 74°, N° 4, Art. 58°, Art. 59°, Art. 60°, Art. 61°, Art. 63° – Código Tributario, Art. 126° – Circulares N°´s 53 y 60, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800674

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 74°, N° 4, Art. 58°, Art. 59°, Art. 60°, Art. 61°, Art. 63° – Código Tributario, Art. 126° – Circulares N°´s 53 y 60, de 1990.

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8, ART. 74°, N° 4, ART. 58°, ART. 59°, ART. 60°, ART. 61°, ART. 63°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – CIRCULARES N°´S 53 Y 60, DE 1990. (ORD. N° 1.067, DE 20.04.2005)

Impuesto Adicional que Afecta a los Dividendos Remesados al Exterior, conforme a las Normas de los Artículos 58° N°2, 63 y 74, N°4, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta – La Empresa Recurrente sobre la Remesa que efectuará al exterior antes del 30.04.2005, con cargo a las Utilidades Tributables del año comercial 2004 afectas al Impuesto de Primera Categoría con tasa de 17%, deberá Retener el Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho a rebajar de dicho tributo, como Crédito, el Impuesto de Primera Categoría, con tasa 17% con que se afectarán las utilidades con cargo a las cuales se realizan las mencionadas remesas – Retención en exceso – Devolución – Artículo 126°, del Código Tributario –Requisitos y Condiciones – La devolución del Exceso del impuesto Adicional efectuada por el Fisco correspondiente al 17% del crédito por impuesto de Primera Categoría no rebajado del Impuesto Adicional que afectó a las remesas efectuadas en el año 2004, cuando sea devuelta a la Sociedad Respectiva, este reintegro podrá ser remesado al exterior al Accionista Extranjero beneficiario, libre de todo impuesto, ya que se trata de una cantidad proveniente de utilidades que cumplieron con la tributación que dispone la Ley de la Renta

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita aclarar las dudas que han surgido respecto de remesas de utilidades que se han estado realizando a sus accionistas extranjeros y que a continuación detalla.

    En relación con lo anterior, expone y solicita lo siguiente:

    Antecedentes:

    1. XXXXXX S.A., es una sociedad anónima cerrada constituída el trece de octubre del año 2000, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 26.793 N° 21.207 del año 2000 y cuyos accionistas actualmente extranjeros.

    2. En su etapa de puesta en marcha, la sociedad declaró pérdidas las que a contar del año comercial 2003 comenzaron a ser absorbidas por las utilidades de ese ejercicio y a mediados del año 2004 se comenzaron a generar utilidades susceptibles de distribución.

      A fines de julio del año 2004, de acuerdo a las utilidades ya generadas, se cursaron remesas y sobre las cuales se retuvo el 35% del impuesto adicional, según consta en formulario N° 50, sin el crédito de primera categoría en consideración a que no existía declarado un FUT positivo, y por ende no había crédito alguno.

    3. Al 31 de diciembre de 2004, el balance presenta una utilidad después de impuestos superior a las remesas ya efectuadas en el ejercicio y según proyecciones financieras, el saldo será remesado en el período enero a mayo de 2005.

    4. Según estas proyecciones a contar de ese mismo mes, se comenzará a remesar dividendos provisorios del ejercicio 2005.

      Consultas formuladas:

    5. Según lo indicado en la letra c) precedente, la empresa realizará remesas al extranjero con cargo a las utilidades del período 2004 antes del 30 de abril de 2005, fecha en que la sociedad declara y paga su impuesto de primera categoría. ¿Qué tasa de impuesto corresponde retener para estas remesas correspondientes a reparto de dividendos por el período 2004 y porqué?

    6. Ante la consulta realizada a un fiscalizador sobre la forma de recuperar el 17% retenido en exceso a los accionistas extranjeros por las remesas del año 2004, éste respondió...

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