Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 58° N° 1°, Art. 41°, ART. N° 31° N°5° – Código Tributario, Art. 64°–Circular N°45, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788226

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 58° N° 1°, Art. 41°, ART. N° 31° N°5° – Código Tributario, Art. 64°–Circular N°45, de 2001.

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, ART.41°, ART. 31° N°5°– CODIGO TRIBUTARIO, ART. 64° - CIRCULAR N°45, DE 2001 . (ORD. N° 2705, DE 20.08.2007)

Efectos Tributarios de Reorganización Empresarial conforme a lo dispuesto por el Artículo 64° del Código Tributario y lo Instruido por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°45, del 2001 – Fusión de Sociedades – Facultad de Tasar del Servicio – Instrucciones del Servicio en Circular N°45, de 2001.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita la confirmación de los criterios tributarios derivados de la fusión de las sociedades que se indican, con el fin de desarrollar el Proyecto Central Hidroeléctrica L.

    Al respecto señala que el Proyecto Central Hidroeléctrica L consiste en una central de pasada pequeña que nació bajo el alero del Programa de Energías Renovables de la CORFO. Asimismo, el principal inversionista del proyecto, YYY, con base en Washington DC, se familiarizó con el proyecto durante el encuentro de inversionistas organizado por CORFO en octubre de 2006.

    El proyecto se encuentra en una etapa avanzada de desarrollo y el próximo paso contempla sellar el financiamiento bancario. Para estos efectos es necesario constituir una sociedad con el inversionista y aportar los activos del proyecto a esta nueva sociedad sin que esto tenga un impacto tributario para el dueño de los derechos de agua y demás activos (los "Activos"), ya que de lo contrario, según indica, estos proyectos se harían inviables. Lo anterior, expresa, es de vital importancia por cuanto este tipo de proyectos son, en su gran mayoría, desarrollados por pequeños y medianos empresarios o agricultores que son los dueños de los derechos de agua y estudios preliminares o finales para el desarrollo de proyectos energéticos basados en energías renovables, como son, las centrales hidroeléctricas de pasada. De esta forma, el tratamiento tributario que se de al aporte y valorización de los Activos es relevante para la mayoría de los proyectos de energía renovable que están siendo actualmente promovidos por CORFO, debido a que estos proyectos también pertenecen a pequeñas empresas regionales.

    Respecto del proyecto al que se refiere en su consulta, somete a la consideración de este Servicio los siguientes antecedentes generales, estructura del proyecto, análisis tributario y sus conclusiones:

    Antecedentes Generales

    La sociedad XXX e Hijos Ltda. ("X Ltda.") está desarrollando el proyecto Central Hidroeléctrica L, ("Proyecto L"), que consiste en la construcción y operación de una central de paso ubicada en el tramo inferior del río Laja, en la comuna de Laja, Región del Bío Bío. X Ltda. inició el desarrollo hace ocho años y es dueña de los activos asociados al proyecto, incluyendo derechos de agua, pertenencia minera, estudios previos a la inversión y terrenos (los "Activos"). Estos Activos son indispensables para el desarrollo del Proyecto L y tienen un costo tributario de US$ 300.000 y su valor de mercado se estima en aproximadamente US$ 6.000.000.

    Por su parte, YYY, ('YYY") es una empresa americana, líder en comercialización de créditos de carbono e inversión en proyectos de energía renovable. YYY está interesada en asociarse con X Ltda. para construir y desarrollar el proyecto L. YYY invertiría aproximadamente US$ 6 millones a cambio de una participación de 50,01%. El monto exacto de la inversión se definirá después de firmar el contrato de construcción EPC con el consorcio que se adjudique la obra.

    Si bien YYY tendría una participación económica en el proyecto superior a X Ltda., la estructura supone que el control de la sociedad operativa del proyecto sea compartido.

  2. Estructura

    2.1 X Ltda., junto a un accionista nominal, constituyen XXX Energía S.A. ("XX Energía"), a la cual la primera aporta sus Activos a costo tributario (US$ 300.000).

    2.2 Por su parte YYY junto a un accionista nominal constituyen YYY Chile S.A. ("YYY Chile") a la cual aporta US$ 6.000.000 como capital.

    2.3 Posteriormente, XX Energía y YYY Chile se fusionan creando Hidroeléctrica L S.A. Para estos efectos se requerirá un informe pericial por medio del cual se establezca la relación de canje de las acciones. En este proceso, X Ltda. y YYY terminan con una participación de 49,99% y 50,01%, respectivamente, en la sociedad resultante de la fusión.

    2.4 X Ltda. y YYY suscribirán un pacto de accionistas, pactando un equilibrio en las facultades de administración de...

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